Por el cual se reduce el personal de la Policía Nacional, se hacen varios nombramientos, permutas y promociones y se dictan otras medidas
y promociones y se dictan otras medidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de abril próximo, quedará excedente en la Policía Nacional el siguiente personal:
Octava División
Cincuenta Agentes de tercera clase.
Guardia Civil de Gendarmería
Sección 1°-Bogotá:
Un Comisario de tercera clase.
Veinticinco Gendarmes de segunda clase.
Sección 6°-Codazzi:
Todo el personal de esta Sección.
Sección 8°-Cali:
Tres Gendarmes de primera clase y cincuenta y dos de segunda.
Policía Judicial
Sección 2°-Investigación Criminal:
Dos Comisarios de tercera clase.
Dos Secretarios.
Tres Agentes Escribientes.
Sección 6°-Ambulante:
Todo el personal de esta Sección. ;
Policía de Fronteras y Zapadores
División de Arauca:
Un Comisario de tercera clase.
Secciones de Puerto Asís, Guacamayas y Florencia:
Todo el personal de estas Secciones.
Artículo 2° Desde el primero de abril próximo quedará reducido a cuarenta pesos el sueldo mensual del Jefe de Carteros del Palacio presidencial.
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos:
Secretaría Auxiliar
Para Secretario Auxiliar, el doctor Jorge T. Lozano.
Policía Judicial
Sección 2°: para Secretario del segundo Comisario de primera clase, él señor Pedro Arenas Rueda.
Policía de Fronteras y Zapadores
División de Arauca: para Pagador, el doctor Claudio Sánchez León.
División de La Guajira: para Comisario de segunda clase, el señor Rafael Torres, a quien se asciende del puesto de Secretario de la misma División.
Sección de Ipiales: para Secretario, el señor Laurentino Rodríguez.
Artículo 4° Establécese permuta entre los señores Baltasar Botero R. y Rafael Puyo, Comisario de Investigación de la Policía Judicial y Comisario de segunda clase de la 9° División (Sección de Muzo), respectivamente; y entre los señores Carlos Alberto Sáenz y Eduardo Añez, Secretario y Agente Escribiente de la Sección 2° de la Policía Judicial, respectivamente.
Artículo 5° Auméntase en diez Agentes de tercera clase el personal de la Sección _que custodia el Lazareto de Contratación.
Artículo 6° Elévase a ochenta pesos el sueldo mensual del Comisario de segunda clase de la Sección de Agua de Dios.
Artículo 7° Los artículos 5° y 6° regirán desde el primero de abril próximo, y el gasto que ocasionan se considerará incluido en el Presupuesto actual de la Policía Nacional.
Artículo 8° Desde la misma fecha, primero de abril próximo, quedarán suprimidos en la Sección 3° de la Policía Judicial los tres Inspectores de Permanencia.
Parágrafo. Las funciones de tales Inspectores serán desempeñadas por los Comisarios Jefes de las
Divisiones de Vigilancia, por turno riguroso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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