Por el cual se aprueba el número 63 (diciembre 29), sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y providencia, para la vigencia en curso
El Presidente do la República de Colombia, en aso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébale en todas sus partes el siguiente Decreto:
"Decreto número 63 (diciembre 29), por el cual se fija el Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, durante la vigencia económica del periodo fiscal comprendido de 1° ,de enero a 31 de diciembre de 1924.
El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, en uso de sus facultades legales, decreta: Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de rentas y contribuciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1924, para atender a los gastos de la Administración Pública de la Intendencia de San Andrés y Providencia, en, la suma de cincuenta y un mil trescientos setenta y siete pesos con cuarenta centavos ($ 51,377-40), conforme al siguiente pormenor:
| Derechos de importación | $ | 16,000 |
|---|---|---|
| Derechos de exportación | 7,000 | |
| Derechos de tonelaje | 600 | |
| Derechos de faros | 250 | |
| Derechos de registro | 250 | |
| Timbre nacional y papel sellado | 2,000 | |
| Impuestos sobre la renta | 650 | |
| Renta de licores | 1,000 | |
| Arrendamiento de cayos | 50 | |
| Ingresos varios | 200 | |
| Auxilio nacional | 23,377 40 | |
| $ | 51,377 40 |
Artículo 2° Fíjase el Presupuesto de gastos de la Intendencia para el período fiscal de 1°de enero a 31 de diciembre de 1924, en la suma de cincuenta y un mil trescientos setenta y siete pesos con cuarenta centavos ($ 51,377-40), aplicable a los siguientes Departamentos, así:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Intendencia Nacional-Personal y material.
Artículo 1° Sueldos de los empleados de la Intendencia, así:
| 1. Del Intendente, a $ 350 .mensuales | $ | 4,200 |
|---|---|---|
| 2. Del Secretario a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| 3. Del Escribiente, a $ 50 mensuales | 6 00 | |
| Artículo 2° para, gastos de material en el año, así: | Artículo 2° para, gastos de material en el año, así: | Artículo 2° para, gastos de material en el año, así: |
| --- | --- | --- |
| 1. Para útiles de escritorio de la oficina de la Intendencia. | 84 | |
| 2. Para impresiones de órdenes de pago, cartas de aviso, liquidaciones, relaciones de pago, etc., etc., de las oficinas, de la Intendencia | 200 | |
| 3. Para viáticos de las visitas que han de practicar los empleados de la Intendencia en el territorio. | 100 | 6,984 |
CAPITULO 2°
Poder Judicial-Personal y material.
Artículo 3° Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito, en el año:
| 1. Del Juez, a $ 130 mensuales. | $ | 1,560 | |
|---|---|---|---|
| 2. Del Secretario, a 5 78 mensuales | 936 | ||
| 3. Del Escribiente, a $ 52 mensuales | 624 | ||
| Pasan | $ | 3.120 | 6,984 |
| Vienen | $ | 3,120 | 6,984 |
| Artículo 4° Para útiles de escritorio del Juzgado del Circuito, en el año | 72 | 3,192 | |
| --- | --- | --- | --- |
CAPITULO 3°
Establecimientos de castigo.
Artículo 5° Sueldo del Alcalde de la Cárcel del Circuito y demás gastos de material, en el año, así:
| 1. Sueldo del Alcalde, a $ 25 mensuales | $ | 300 | |
|---|---|---|---|
| 2. Para útiles dé escritorio y alumbrado de la Cárcel | 36 | ||
| 3. Para raciones de sentenciados y detenidos pobres en la Cárcel del Circuito y movilización de los que deben ser juzgados en Cartagena | 500 | 836 |
CAPITULO 4°
Notaría y Registro.
Articulo 6°. Para gastos de material en estas oficinas, así:
| 1. Para encuadernación de los Protocolos de la Notaría, en el año | $ | 20 | |
|---|---|---|---|
| 2. Para útiles de escritorio de la Oficina de Registro, en el año | 5 | 25 |
CAPITULO 5°
Higiene y salubridad pública,
Artículo 7° Para .gastos de personal y material del ramo de Sanidad, en el año, así:
| 1. Sueldo del Médico de Sanidad a $ 100 mensuales | $ | 1,200 | |
|---|---|---|---|
| 2. Para gastos de material de la Oficina de Sanidad | 100 | 1.300 |
CAPITULO 6°
Policía Intendencial.
Artículo 8° Sueldos del personal de la Policía de la Intendencia, en el año, así:
| 1. Del Jefe, a $ 100 mensuales | $ | 1,200 | |
|---|---|---|---|
| 2. De dos Sargentos, a $ 50 cada uno | 1,200 | ||
| 3. De dos Cabos, a $ 45 mensuales cada uno | 1,080 | ||
| 4. De veintiún Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno | 10,080 | 13,560 |
Artículo 9° Para gastos de material, en el año, así:
| 1. Arrendamiento de la casa que ocupa la guarnición de Policía de Sao Luis, a $ 10 mensuales. | $ | 120 | |
|---|---|---|---|
| 2. Arrendamiento de la casa que ocupa la guarnición de Policía de Providencia, a $ 6 mensuales. | 72 | ||
| 3. Para pagar el arrendamiento del terreno donde está situado, el casino de la Policía, en los años de 1923 y 1924, a $ 13 mensuales | 26 | ||
| 4. Para útiles de escritorio de la Comandancia de Policía | 60 | ||
| 5. Para gastos de alumbrado de las guarniciones do la Policía de San Andrés, San Luis y Providencia | 72 | 350 |
CAPITULO 7°
Auxilios.
| Artículo 10. Para auxiliar al Municipio de San Andrés, en los gastos de la Administración Pública, en el año | $ | 1,300 | |
|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 1,300 | 26,247 |
| Vienen | $ | 1,300 | 26,247 |
| Artículo 11. Para auxiliar al Municipio de Providencia, en los gastos de la Administración Pública, en el año | 1,000 | 2,300 | |
| --- | --- | --- | --- |
CAPITULO 8°
Gastos varios.
| Artículo 12. Para compra de gasolina, alcohol, caperuzas, etc., para las lámparas de la casa de Gobierno, en el año | $ | 200 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 13. Para la celebración de las festividades del 20 de julio y 7 de agosto de 1924 | 250 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 14. Para, atender al pago de .los pasajes de la Policía de la Intendencia entré San Andrés y Providencia, en el año | 74 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 15. Para gastos imprevistos de este Departamento | 200 | 724 | |
| --- | --- | --- | --- |
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO 9°
Administración de Hacienda Nacional. Personal y material.
Artículo 16. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional, en el año, así;
| 1. Del Administrador, a $ 120 mensuales | $ | 1,440 |
|---|---|---|
| 2. Del Contador, a $ 80 mensuales | 960 | |
| 3. Del Revisor, a $ 60 mensuales | 720 | |
| 4. Del Intérprete Oficial, a $ 70 mensuales | 840 | |
| 5. Del Jefe del Impuesto sobre la Renta, Secretario de las Juntas Central y Municipal, a $ 60 mensuales | 720 |
Artículo 17. Para atender al pago de honorarios y viáticos de los empleados de la Administración de Hacienda, en el año, así:
| 1. Viáticos del Secretario de las Juntas Central y Municipal de la Renta, por las visitas que practique a Providencia, a $ 10 cada uno | 20 | ||
|---|---|---|---|
| 2. Para atender a las eventualidades de los empleados de la Administración de Hacienda y del Resguardo de Providencia sobre las sumas que recauden en el año | 100 | ||
| 3. Para útiles de escritorio de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, de San Andrés y Providencia, a $ 1 mensuales la Junta Central, y a $ 0.60 cada una de las Juntas Municipales | 26 40 | ||
| 4. Para útiles, de escritorio de la Administración.de Hacienda, a $6 mensuales | 72 | ||
| Artículo 18. Para atender a los gastos que demande la organización de la renta de licores, en el año | 500 | 5,398.40 | |
| --- | --- | --- | --- |
CAPITULO 10
Resguardo Nacional-Personal y material.
Artículo 19. Sueldos de los empleados del Resguardo, en el año, así:
| 1. Del Jefe, a $ 100 mensuales | $ | 1.200 | |
|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 1,200 | 34,669.40 |
| Vienen | $ | 1,200 | 34,669.40 |
| 2. De dos cabos a $ 40 mensuales cada uno | 960 | ||
| 3. De seis Guardas a $ 30 mensuales cada uno. | 2,1.60 | ||
| 4. Del Ingeniero de la lancha de gasolina, encargado de la vigilancia del faro de Johnny Cay, a $ 56 mensuales | 672 | ||
| 5. Del Piloto de la lancha, a $ 20 mensuales | 240 | ||
| 6. Del Piloto del esquife del Resguardo de Providencia, a $ 20 mensuales | 240 | 5,472 |
Artículo 20. Para gastos de material de las Oficinas, del Resguardo, en el año, así:
| 1. Para gasolina, grasa, pintura, etc., etc., de la lancha del Resguardo | $ | 500 | |
|---|---|---|---|
| 2. Para arrendamiento del local que ocupa el Resguardo de Providencia, a $ 2 mensuales | 24 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| 3. Para, útiles de escritorio del Resguardo, a $ 4 mensuales | 48 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| 4. Para pago de los pasajes de los empleados del Resguardo que deben verificar los relevos de Providencia | 20 | 592 | |
| --- | --- | --- | --- |
CAPITULO 11
Faros-Personal y material.
| Artículo 21. Sueldo del Vigilante del faro de South Nill, de Providencia, a $ 14 mensuales | $ | 168 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 22. Para gastos de, conservación de los faros y pago del arrendamiento del terreno donde está situado el faro de Providencia, en los años de 1923 y 1924 | 100 | 268 | |
| --- | --- | --- | --- |
CAPITULO 12
Gastos varios.
| Artículo 23. Para gastos imprevistos de este Departamento | $ | 100 | 100 |
|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 13
Escuelas Primarias.
Artículo 24. Para, pagar los sueldos de los empleados del ramo de Instrucción Pública, en el año, así:
| 90 mensuales | $ | 1,080 | |
|---|---|---|---|
| 2. Del Director de la Escuela de San Andrés (de varones), a $ 50 mensuales | 600 | ||
| 3. De la Directora de la Escuela de niñas de San Andrés, a $ 40 mensuales | 480 | ||
| 4. Del Director de la Escuela, de varones de San Luis, a $ 45 mensuales | 540 | ||
| 5. De la Directora de la Escuela de niñas de San Luís, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 6. Del Director de la Escuela de varones de La Loma, a $ 40 mensuales | 480 | ||
| 7. De la Directora de la Escuela de niñas de La Loma, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 8. Del Director de la Escuela de varones de Barrados, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 9. De la Directora de la Escuela de niñas de Barracks, a $. 30. mensuales | 360 | ||
| 10. Del rector de la Escuela de varones de San- | |||
| pasan | $ | 4,620 | 41,101 40 |
| Vienen | $ | 4.620 | 41.101 40 |
| ta Isabel, a $ 40 mensuales | 480 | ||
| 11. De la Directora de la Escuela de niñas de Santa Isabel, a $ 30 mensuales | 350 | ||
| 12. Del Director de la Escuela de varones de Rocky Poin, a $ 35 mensuales | 420 | ||
| 13. De la Directora de la Escuela de niñas de Rocky Poin, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 14. Del Director de la Escuela de varones de Boton House, a $ 35 mensuales | 420 | ||
| 15. De la Directora de la Escuela de niñas da Boton House, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 16. De la Directora de la Escuela Mixta de Lany Bill, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| Artículo 25. Para muebles y demás útiles de las Escuelas Públicas, en el año | 100 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 26. Para viáticos del Inspector Escolar en el año | 98 | 7.576 | |
| --- | --- | --- | --- |
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 14
Fomento y mejoras materiales.
| Artículo 27. Para entregar a la Junta de Mejoras Materiales de que trata el parágrafo único del artículo, 6° de la Ley 52 de 1912, el 10 por 100 del producto bruto de la exportación die cocos, en el año | $ | 700 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 28. Para construcción, composición de los caminos y demás vías públicas de las islas, en el año | 1,000 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Articulo 29. Para conservación y mejoras, de edificios públicos de la Intendencia, en el año | 1,000 | 2,700 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Total del Presupuesto de gastos | $ | 61,377 40 | |
| RECAPITULACION | RECAPITULACION | RECAPITULACION | RECAPITULACION |
| Departamento de Gobierno | $ | 29,271 | 29,271 |
| Departamento de Hacienda | 11,830 40 | 11,830 40 | |
| Departamento de Instrucción Pública | 7,576 | 7,576 | |
| Departamento de Obras Públicas | 2,700 | 2,700 | |
| $ | 51,377 40 | 51,377 40 | |
| COMPARACION | COMPARACION | COMPARACION | COMPARACION |
| Valor de las rentas calculadas | $ | 51,377 40 | 51,377 40 |
| Valor de los gastos líquidos | 51,377 40 | 51,377 40 |
Articulo 30. Sométase el presente Decreto sobre Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, para el período fiscal de l9 de enero a 31 de diciembre de 1924, a la aprobación de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Instrucción Pública y Obras Públicas.
Dado en San Andrés a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés.
Carlos M. Hernández-El Secretario, Benjamín Baena B."
Artículo 2° El auxilio nacional por veintitrés mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 2 3,377-40), que figura en el Presupuesto de rentas y gastos que se aprueba por este Decreto, y que es la diferencia entre las rentas y los gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, será cubierto con fondos comunes del Tesoro Nacional como lo prescribe el artículo 10 de la Ley 52 de 1012 que creó y organizó la misma Intendencia. Mas como los gastos exceden en la suma de once mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 11,377-40) a la partida fijada en el capítulo 15, artículo 208, parágrafo 2°, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos de personal y material de la intendencia dicha, para legalizar tal exceso solicítese del próximo Congreso un crédito adicional por la, expresada suma de once mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 11,877-40).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)