Por el cual se aprueba el número 63 (diciembre 29), sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y providencia, para la vigencia en curso
El Presidente do la República de Colombia, en aso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébale en todas sus partes el siguiente Decreto:
"Decreto número 63 (diciembre 29), por el cual se fija el Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, durante la vigencia económica del periodo fiscal comprendido de 1° ,de enero a 31 de diciembre de 1924.
El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, en uso de sus facultades legales, decreta: Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de rentas y contribuciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1924, para atender a los gastos de la Administración Pública de la Intendencia de San Andrés y Providencia, en, la suma de cincuenta y un mil trescientos setenta y siete pesos con cuarenta centavos ($ 51,377-40), conforme al siguiente pormenor:
| Derechos de importación | $ | 16,000 |
|---|---|---|
| Derechos de exportación | 7,000 | |
| Derechos de tonelaje | 600 | |
| Derechos de faros | 250 | |
| Derechos de registro | 250 | |
| Timbre nacional y papel sellado | 2,000 | |
| Impuestos sobre la renta | 650 | |
| Renta de licores | 1,000 | |
| Arrendamiento de cayos | 50 | |
| Ingresos varios | 200 | |
| Auxilio nacional | 23,377 40 | |
| $ | 51,377 40 |
Artículo 2° Fíjase el Presupuesto de gastos de la Intendencia para el período fiscal de 1°de enero a 31 de diciembre de 1924, en la suma de cincuenta y un mil trescientos setenta y siete pesos con cuarenta centavos ($ 51,377-40), aplicable a los siguientes Departamentos, así:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Intendencia Nacional-Personal y material.
Artículo 1° Sueldos de los empleados de la Intendencia, así:
| 1. Del Intendente, a $ 350 .mensuales | $ | 4,200 |
|---|---|---|
| 2. Del Secretario a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| 3. Del Escribiente, a $ 50 mensuales | 6 00 | |
| Artículo 2° para, gastos de material en el año, así: | Artículo 2° para, gastos de material en el año, así: | Artículo 2° para, gastos de material en el año, así: |
| --- | --- | --- |
| 1. Para útiles de escritorio de la oficina de la Intendencia. | 84 | |
| 2. Para impresiones de órdenes de pago, cartas de aviso, liquidaciones, relaciones de pago, etc., etc., de las oficinas, de la Intendencia | 200 | |
| 3. Para viáticos de las visitas que han de practicar los empleados de la Intendencia en el territorio. | 100 | 6,984 |
CAPITULO 2°
Poder Judicial-Personal y material.
Artículo 3° Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito, en el año:
| 1. Del Juez, a $ 130 mensuales. | $ | 1,560 | |
|---|---|---|---|
| 2. Del Secretario, a 5 78 mensuales | 936 | ||
| 3. Del Escribiente, a $ 52 mensuales | 624 | ||
| Pasan | $ | 3.120 | 6,984 |
| Vienen | $ | 3,120 | 6,984 |
| Artículo 4° Para útiles de escritorio del Juzgado del Circuito, en el año | 72 | 3,192 | |
| --- | --- | --- | --- |
CAPITULO 3°
Establecimientos de castigo.
Artículo 5° Sueldo del Alcalde de la Cárcel del Circuito y demás gastos de material, en el año, así:
| 1. Sueldo del Alcalde, a $ 25 mensuales | $ | 300 | |
|---|---|---|---|
| 2. Para útiles dé escritorio y alumbrado de la Cárcel | 36 | ||
| 3. Para raciones de sentenciados y detenidos pobres en la Cárcel del Circuito y movilización de los que deben ser juzgados en Cartagena | 500 | 836 |
CAPITULO 4°
Notaría y Registro.
Articulo 6°. Para gastos de material en estas oficinas, así:
| 1. Para encuadernación de los Protocolos de la Notaría, en el año | $ | 20 | |
|---|---|---|---|
| 2. Para útiles de escritorio de la Oficina de Registro, en el año | 5 | 25 |
CAPITULO 5°
Higiene y salubridad pública,
Artículo 7° Para .gastos de personal y material del ramo de Sanidad, en el año, así:
| 1. Sueldo del Médico de Sanidad a $ 100 mensuales | $ | 1,200 | |
|---|---|---|---|
| 2. Para gastos de material de la Oficina de Sanidad | 100 | 1.300 |
CAPITULO 6°
Policía Intendencial.
Artículo 8° Sueldos del personal de la Policía de la Intendencia, en el año, así:
| 1. Del Jefe, a $ 100 mensuales | $ | 1,200 | |
|---|---|---|---|
| 2. De dos Sargentos, a $ 50 cada uno | 1,200 | ||
| 3. De dos Cabos, a $ 45 mensuales cada uno | 1,080 | ||
| 4. De veintiún Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno | 10,080 | 13,560 |
Artículo 9° Para gastos de material, en el año, así:
| 1. Arrendamiento de la casa que ocupa la guarnición de Policía de Sao Luis, a $ 10 mensuales. | $ | 120 | |
|---|---|---|---|
| 2. Arrendamiento de la casa que ocupa la guarnición de Policía de Providencia, a $ 6 mensuales. | 72 | ||
| 3. Para pagar el arrendamiento del terreno donde está situado, el casino de la Policía, en los años de 1923 y 1924, a $ 13 mensuales | 26 | ||
| 4. Para útiles de escritorio de la Comandancia de Policía | 60 | ||
| 5. Para gastos de alumbrado de las guarniciones do la Policía de San Andrés, San Luis y Providencia | 72 | 350 |
CAPITULO 7°
Auxilios.
| Artículo 10. Para auxiliar al Municipio de San Andrés, en los gastos de la Administración Pública, en el año | $ | 1,300 | |
|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 1,300 | 26,247 |
| Vienen | $ | 1,300 | 26,247 |
| Artículo 11. Para auxiliar al Municipio de Providencia, en los gastos de la Administración Pública, en el año | 1,000 | 2,300 | |
| --- | --- | --- | --- |
CAPITULO 8°
Gastos varios.
| Artículo 12. Para compra de gasolina, alcohol, caperuzas, etc., para las lámparas de la casa de Gobierno, en el año | $ | 200 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 13. Para la celebración de las festividades del 20 de julio y 7 de agosto de 1924 | 250 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 14. Para, atender al pago de .los pasajes de la Policía de la Intendencia entré San Andrés y Providencia, en el año | 74 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 15. Para gastos imprevistos de este Departamento | 200 | 724 | |
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DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO 9°
Administración de Hacienda Nacional. Personal y material.
Artículo 16. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional, en el año, así;
| 1. Del Administrador, a $ 120 mensuales | $ | 1,440 |
|---|---|---|
| 2. Del Contador, a $ 80 mensuales | 960 | |
| 3. Del Revisor, a $ 60 mensuales | 720 | |
| 4. Del Intérprete Oficial, a $ 70 mensuales | 840 | |
| 5. Del Jefe del Impuesto sobre la Renta, Secretario de las Juntas Central y Municipal, a $ 60 mensuales | 720 |
Artículo 17. Para atender al pago de honorarios y viáticos de los empleados de la Administración de Hacienda, en el año, así:
| 1. Viáticos del Secretario de las Juntas Central y Municipal de la Renta, por las visitas que practique a Providencia, a $ 10 cada uno | 20 | ||
|---|---|---|---|
| 2. Para atender a las eventualidades de los empleados de la Administración de Hacienda y del Resguardo de Providencia sobre las sumas que recauden en el año | 100 | ||
| 3. Para útiles de escritorio de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, de San Andrés y Providencia, a $ 1 mensuales la Junta Central, y a $ 0.60 cada una de las Juntas Municipales | 26 40 | ||
| 4. Para útiles, de escritorio de la Administración.de Hacienda, a $6 mensuales | 72 | ||
| Artículo 18. Para atender a los gastos que demande la organización de la renta de licores, en el año | 500 | 5,398.40 | |
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CAPITULO 10
Resguardo Nacional-Personal y material.
Artículo 19. Sueldos de los empleados del Resguardo, en el año, así:
| 1. Del Jefe, a $ 100 mensuales | $ | 1.200 | |
|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 1,200 | 34,669.40 |
| Vienen | $ | 1,200 | 34,669.40 |
| 2. De dos cabos a $ 40 mensuales cada uno | 960 | ||
| 3. De seis Guardas a $ 30 mensuales cada uno. | 2,1.60 | ||
| 4. Del Ingeniero de la lancha de gasolina, encargado de la vigilancia del faro de Johnny Cay, a $ 56 mensuales | 672 | ||
| 5. Del Piloto de la lancha, a $ 20 mensuales | 240 | ||
| 6. Del Piloto del esquife del Resguardo de Providencia, a $ 20 mensuales | 240 | 5,472 |
Artículo 20. Para gastos de material de las Oficinas, del Resguardo, en el año, así:
| 1. Para gasolina, grasa, pintura, etc., etc., de la lancha del Resguardo | $ | 500 | |
|---|---|---|---|
| 2. Para arrendamiento del local que ocupa el Resguardo de Providencia, a $ 2 mensuales | 24 | ||
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| 3. Para, útiles de escritorio del Resguardo, a $ 4 mensuales | 48 | ||
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| 4. Para pago de los pasajes de los empleados del Resguardo que deben verificar los relevos de Providencia | 20 | 592 | |
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CAPITULO 11
Faros-Personal y material.
| Artículo 21. Sueldo del Vigilante del faro de South Nill, de Providencia, a $ 14 mensuales | $ | 168 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 22. Para gastos de, conservación de los faros y pago del arrendamiento del terreno donde está situado el faro de Providencia, en los años de 1923 y 1924 | 100 | 268 | |
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CAPITULO 12
Gastos varios.
| Artículo 23. Para gastos imprevistos de este Departamento | $ | 100 | 100 |
|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 13
Escuelas Primarias.
Artículo 24. Para, pagar los sueldos de los empleados del ramo de Instrucción Pública, en el año, así:
| 90 mensuales | $ | 1,080 | |
|---|---|---|---|
| 2. Del Director de la Escuela de San Andrés (de varones), a $ 50 mensuales | 600 | ||
| 3. De la Directora de la Escuela de niñas de San Andrés, a $ 40 mensuales | 480 | ||
| 4. Del Director de la Escuela, de varones de San Luis, a $ 45 mensuales | 540 | ||
| 5. De la Directora de la Escuela de niñas de San Luís, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 6. Del Director de la Escuela de varones de La Loma, a $ 40 mensuales | 480 | ||
| 7. De la Directora de la Escuela de niñas de La Loma, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 8. Del Director de la Escuela de varones de Barrados, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 9. De la Directora de la Escuela de niñas de Barracks, a $. 30. mensuales | 360 | ||
| 10. Del rector de la Escuela de varones de San- | |||
| pasan | $ | 4,620 | 41,101 40 |
| Vienen | $ | 4.620 | 41.101 40 |
| ta Isabel, a $ 40 mensuales | 480 | ||
| 11. De la Directora de la Escuela de niñas de Santa Isabel, a $ 30 mensuales | 350 | ||
| 12. Del Director de la Escuela de varones de Rocky Poin, a $ 35 mensuales | 420 | ||
| 13. De la Directora de la Escuela de niñas de Rocky Poin, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 14. Del Director de la Escuela de varones de Boton House, a $ 35 mensuales | 420 | ||
| 15. De la Directora de la Escuela de niñas da Boton House, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| 16. De la Directora de la Escuela Mixta de Lany Bill, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| Artículo 25. Para muebles y demás útiles de las Escuelas Públicas, en el año | 100 | ||
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| Artículo 26. Para viáticos del Inspector Escolar en el año | 98 | 7.576 | |
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DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 14
Fomento y mejoras materiales.
| Artículo 27. Para entregar a la Junta de Mejoras Materiales de que trata el parágrafo único del artículo, 6° de la Ley 52 de 1912, el 10 por 100 del producto bruto de la exportación die cocos, en el año | $ | 700 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 28. Para construcción, composición de los caminos y demás vías públicas de las islas, en el año | 1,000 | ||
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| Articulo 29. Para conservación y mejoras, de edificios públicos de la Intendencia, en el año | 1,000 | 2,700 | |
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| Total del Presupuesto de gastos | $ | 61,377 40 | |
| RECAPITULACION | RECAPITULACION | RECAPITULACION | RECAPITULACION |
| Departamento de Gobierno | $ | 29,271 | 29,271 |
| Departamento de Hacienda | 11,830 40 | 11,830 40 | |
| Departamento de Instrucción Pública | 7,576 | 7,576 | |
| Departamento de Obras Públicas | 2,700 | 2,700 | |
| $ | 51,377 40 | 51,377 40 | |
| COMPARACION | COMPARACION | COMPARACION | COMPARACION |
| Valor de las rentas calculadas | $ | 51,377 40 | 51,377 40 |
| Valor de los gastos líquidos | 51,377 40 | 51,377 40 |
Articulo 30. Sométase el presente Decreto sobre Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, para el período fiscal de l9 de enero a 31 de diciembre de 1924, a la aprobación de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Instrucción Pública y Obras Públicas.
Dado en San Andrés a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés.
Carlos M. Hernández-El Secretario, Benjamín Baena B."
Artículo 2° El auxilio nacional por veintitrés mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 2 3,377-40), que figura en el Presupuesto de rentas y gastos que se aprueba por este Decreto, y que es la diferencia entre las rentas y los gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, será cubierto con fondos comunes del Tesoro Nacional como lo prescribe el artículo 10 de la Ley 52 de 1012 que creó y organizó la misma Intendencia. Mas como los gastos exceden en la suma de once mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 11,377-40) a la partida fijada en el capítulo 15, artículo 208, parágrafo 2°, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos de personal y material de la intendencia dicha, para legalizar tal exceso solicítese del próximo Congreso un crédito adicional por la, expresada suma de once mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 11,877-40).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1924.
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