Por el cual se aprueba el número 63 (diciembre 29), sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y providencia, para la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1924-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente do la República de Colombia, en aso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébale en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 63 (diciembre 29), por el cual se fija el Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, durante la vigencia económica del periodo fiscal comprendido de 1° ,de enero a 31 de diciembre de 1924.

El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, en uso de sus facultades legales, decreta: Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de rentas y contribuciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1924, para atender a los gastos de la Administración Pública de la Intendencia de San Andrés y Providencia, en, la suma de cincuenta y un mil trescientos setenta y siete pesos con cuarenta centavos ($ 51,377-40), conforme al siguiente pormenor:

Derechos de importación $ 16,000
Derechos de exportación 7,000
Derechos de tonelaje 600
Derechos de faros 250
Derechos de registro 250
Timbre nacional y papel sellado 2,000
Impuestos sobre la renta 650
Renta de licores 1,000
Arrendamiento de cayos 50
Ingresos varios 200
Auxilio nacional 23,377 40
$ 51,377 40
Artículo 2° Fíjase el Presupuesto de gastos de la Intendencia para el período fiscal de 1°de enero a 31 de diciembre de 1924, en la suma de cincuenta y un mil trescientos setenta y siete pesos con cuarenta centavos ($ 51,377-40), aplicable a los siguientes Departamentos, así:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

CAPITULO 1°

Intendencia Nacional-Personal y material.

Artículo 1° Sueldos de los empleados de la Intendencia, así:
1. Del Intendente, a $ 350 .mensuales $ 4,200
2. Del Secretario a $ 150 mensuales 1,800
3. Del Escribiente, a $ 50 mensuales 6 00
Artículo 2° para, gastos de material en el año, así: Artículo 2° para, gastos de material en el año, así: Artículo 2° para, gastos de material en el año, así:
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1. Para útiles de escritorio de la oficina de la Intendencia. 84
2. Para impresiones de órdenes de pago, cartas de aviso, liquidaciones, relaciones de pago, etc., etc., de las oficinas, de la Intendencia 200
3. Para viáticos de las visitas que han de practicar los empleados de la Intendencia en el territorio. 100 6,984

CAPITULO 2°

Poder Judicial-Personal y material.

Artículo 3° Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito, en el año:
1. Del Juez, a $ 130 mensuales. $ 1,560
2. Del Secretario, a 5 78 mensuales 936
3. Del Escribiente, a $ 52 mensuales 624
Pasan $ 3.120 6,984
Vienen $ 3,120 6,984
Artículo 4° Para útiles de escritorio del Juzgado del Circuito, en el año 72 3,192
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CAPITULO 3°

Establecimientos de castigo.

Artículo 5° Sueldo del Alcalde de la Cárcel del Circuito y demás gastos de material, en el año, así:
1. Sueldo del Alcalde, a $ 25 mensuales $ 300
2. Para útiles dé escritorio y alumbrado de la Cárcel 36
3. Para raciones de sentenciados y detenidos pobres en la Cárcel del Circuito y movilización de los que deben ser juzgados en Cartagena 500 836

CAPITULO 4°

Notaría y Registro.

Articulo 6°. Para gastos de material en estas oficinas, así:
1. Para encuadernación de los Protocolos de la Notaría, en el año $ 20
2. Para útiles de escritorio de la Oficina de Registro, en el año 5 25

CAPITULO 5°

Higiene y salubridad pública,

Artículo 7° Para .gastos de personal y material del ramo de Sanidad, en el año, así:
1. Sueldo del Médico de Sanidad a $ 100 mensuales $ 1,200
2. Para gastos de material de la Oficina de Sanidad 100 1.300

CAPITULO 6°

Policía Intendencial.

Artículo 8° Sueldos del personal de la Policía de la Intendencia, en el año, así:
1. Del Jefe, a $ 100 mensuales $ 1,200
2. De dos Sargentos, a $ 50 cada uno 1,200
3. De dos Cabos, a $ 45 mensuales cada uno 1,080
4. De veintiún Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno 10,080 13,560
Artículo 9° Para gastos de material, en el año, así:
1. Arrendamiento de la casa que ocupa la guarnición de Policía de Sao Luis, a $ 10 mensuales. $ 120
2. Arrendamiento de la casa que ocupa la guarnición de Policía de Providencia, a $ 6 mensuales. 72
3. Para pagar el arrendamiento del terreno donde está situado, el casino de la Policía, en los años de 1923 y 1924, a $ 13 mensuales 26
4. Para útiles de escritorio de la Comandancia de Policía 60
5. Para gastos de alumbrado de las guarniciones do la Policía de San Andrés, San Luis y Providencia 72 350

CAPITULO 7°

Auxilios.

Artículo 10. Para auxiliar al Municipio de San Andrés, en los gastos de la Administración Pública, en el año $ 1,300
Pasan $ 1,300 26,247
Vienen $ 1,300 26,247
Artículo 11. Para auxiliar al Municipio de Providencia, en los gastos de la Administración Pública, en el año 1,000 2,300
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CAPITULO 8°

Gastos varios.

Artículo 12. Para compra de gasolina, alcohol, caperuzas, etc., para las lámparas de la casa de Gobierno, en el año $ 200
Artículo 13. Para la celebración de las festividades del 20 de julio y 7 de agosto de 1924 250
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Artículo 14. Para, atender al pago de .los pasajes de la Policía de la Intendencia entré San Andrés y Providencia, en el año 74
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Artículo 15. Para gastos imprevistos de este Departamento 200 724
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DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO 9°

Administración de Hacienda Nacional. Personal y material.

Artículo 16. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional, en el año, así;
1. Del Administrador, a $ 120 mensuales $ 1,440
2. Del Contador, a $ 80 mensuales 960
3. Del Revisor, a $ 60 mensuales 720
4. Del Intérprete Oficial, a $ 70 mensuales 840
5. Del Jefe del Impuesto sobre la Renta, Secretario de las Juntas Central y Municipal, a $ 60 mensuales 720
Artículo 17. Para atender al pago de honorarios y viáticos de los empleados de la Administración de Hacienda, en el año, así:
1. Viáticos del Secretario de las Juntas Central y Municipal de la Renta, por las visitas que practique a Providencia, a $ 10 cada uno 20
2. Para atender a las eventualidades de los empleados de la Administración de Hacienda y del Resguardo de Providencia sobre las sumas que recauden en el año 100
3. Para útiles de escritorio de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, de San Andrés y Providencia, a $ 1 mensuales la Junta Central, y a $ 0.60 cada una de las Juntas Municipales 26 40
4. Para útiles, de escritorio de la Administración.de Hacienda, a $6 mensuales 72
Artículo 18. Para atender a los gastos que demande la organización de la renta de licores, en el año 500 5,398.40
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CAPITULO 10

Resguardo Nacional-Personal y material.

Artículo 19. Sueldos de los empleados del Resguardo, en el año, así:
1. Del Jefe, a $ 100 mensuales $ 1.200
Pasan $ 1,200 34,669.40
Vienen $ 1,200 34,669.40
2. De dos cabos a $ 40 mensuales cada uno 960
3. De seis Guardas a $ 30 mensuales cada uno. 2,1.60
4. Del Ingeniero de la lancha de gasolina, encargado de la vigilancia del faro de Johnny Cay, a $ 56 mensuales 672
5. Del Piloto de la lancha, a $ 20 mensuales 240
6. Del Piloto del esquife del Resguardo de Providencia, a $ 20 mensuales 240 5,472
Artículo 20. Para gastos de material de las Oficinas, del Resguardo, en el año, así:
1. Para gasolina, grasa, pintura, etc., etc., de la lancha del Resguardo $ 500
2. Para arrendamiento del local que ocupa el Resguardo de Providencia, a $ 2 mensuales 24
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3. Para, útiles de escritorio del Resguardo, a $ 4 mensuales 48
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4. Para pago de los pasajes de los empleados del Resguardo que deben verificar los relevos de Providencia 20 592
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CAPITULO 11

Faros-Personal y material.

Artículo 21. Sueldo del Vigilante del faro de South Nill, de Providencia, a $ 14 mensuales $ 168
Artículo 22. Para gastos de, conservación de los faros y pago del arrendamiento del terreno donde está situado el faro de Providencia, en los años de 1923 y 1924 100 268
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CAPITULO 12

Gastos varios.

Artículo 23. Para gastos imprevistos de este Departamento $ 100 100

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 13

Escuelas Primarias.

Artículo 24. Para, pagar los sueldos de los empleados del ramo de Instrucción Pública, en el año, así:
90 mensuales $ 1,080
2. Del Director de la Escuela de San Andrés (de varones), a $ 50 mensuales 600
3. De la Directora de la Escuela de niñas de San Andrés, a $ 40 mensuales 480
4. Del Director de la Escuela, de varones de San Luis, a $ 45 mensuales 540
5. De la Directora de la Escuela de niñas de San Luís, a $ 30 mensuales 360
6. Del Director de la Escuela de varones de La Loma, a $ 40 mensuales 480
7. De la Directora de la Escuela de niñas de La Loma, a $ 30 mensuales 360
8. Del Director de la Escuela de varones de Barrados, a $ 30 mensuales 360
9. De la Directora de la Escuela de niñas de Barracks, a $. 30. mensuales 360
10. Del rector de la Escuela de varones de San-
pasan $ 4,620 41,101 40
Vienen $ 4.620 41.101 40
ta Isabel, a $ 40 mensuales 480
11. De la Directora de la Escuela de niñas de Santa Isabel, a $ 30 mensuales 350
12. Del Director de la Escuela de varones de Rocky Poin, a $ 35 mensuales 420
13. De la Directora de la Escuela de niñas de Rocky Poin, a $ 30 mensuales 360
14. Del Director de la Escuela de varones de Boton House, a $ 35 mensuales 420
15. De la Directora de la Escuela de niñas da Boton House, a $ 30 mensuales 360
16. De la Directora de la Escuela Mixta de Lany Bill, a $ 30 mensuales 360
Artículo 25. Para muebles y demás útiles de las Escuelas Públicas, en el año 100
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Artículo 26. Para viáticos del Inspector Escolar en el año 98 7.576
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DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 14

Fomento y mejoras materiales.

Artículo 27. Para entregar a la Junta de Mejoras Materiales de que trata el parágrafo único del artículo, 6° de la Ley 52 de 1912, el 10 por 100 del producto bruto de la exportación die cocos, en el año $ 700
Artículo 28. Para construcción, composición de los caminos y demás vías públicas de las islas, en el año 1,000
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Articulo 29. Para conservación y mejoras, de edificios públicos de la Intendencia, en el año 1,000 2,700
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Total del Presupuesto de gastos $ 61,377 40
RECAPITULACION RECAPITULACION RECAPITULACION RECAPITULACION
Departamento de Gobierno $ 29,271 29,271
Departamento de Hacienda 11,830 40 11,830 40
Departamento de Instrucción Pública 7,576 7,576
Departamento de Obras Públicas 2,700 2,700
$ 51,377 40 51,377 40
COMPARACION COMPARACION COMPARACION COMPARACION
Valor de las rentas calculadas $ 51,377 40 51,377 40
Valor de los gastos líquidos 51,377 40 51,377 40
Articulo 30. Sométase el presente Decreto sobre Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, para el período fiscal de l9 de enero a 31 de diciembre de 1924, a la aprobación de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Instrucción Pública y Obras Públicas.

Dado en San Andrés a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés.

Carlos M. Hernández-El Secretario, Benjamín Baena B."

Artículo 2° El auxilio nacional por veintitrés mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 2 3,377-40), que figura en el Presupuesto de rentas y gastos que se aprueba por este Decreto, y que es la diferencia entre las rentas y los gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, será cubierto con fondos comunes del Tesoro Nacional como lo prescribe el artículo 10 de la Ley 52 de 1012 que creó y organizó la misma Intendencia. Mas como los gastos exceden en la suma de once mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 11,377-40) a la partida fijada en el capítulo 15, artículo 208, parágrafo 2°, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos de personal y material de la intendencia dicha, para legalizar tal exceso solicítese del próximo Congreso un crédito adicional por la, expresada suma de once mil trescientos setenta y siete pesos cuarenta centavos ($ 11,877-40).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1924.

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