Por el cual se autorizan unas publicaciones oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con lo prescrito en el artículo 1° del Decreto numero 1043 de 1940, normativo de las publicaciones oficiales, autorízase al Ministerio de Educación Nacional para editar en la Imprenta Nacional, o en cualquiera otra casa editorial, las obras que han de formar la Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, del Fondo Rotatorio de Publicaciones.
Articulo 2° Autorizase, asimismo, al Ministerio de Educación Nacional para determinar la clase de papel que debe emplearse en las publicaciones autorizadas por el presente Decreto.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1942.
eduardo santos
El Ministro de Gobierno,
Luis tamayo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos lleras restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Germán arciniegas
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