Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942 (diciembre 18) autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de Deuda Pública Interna, hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, con destino a los fines previstos en el mencionado artículo primero de dicha Ley;

Que el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942 (diciembre 29) por el cual se reglamenta parte de las disposiciones de la Ley 45 citada, dispone que el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con la aprobación del Consejo de Ministros, hará la distribución de los recursos autorizados por la ley, y que con base en dichas distribuciones se abrirán los créditos adicionales y extraordinarios al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1943, créditos que se abrirán con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República sobre la existencia del recurso fiscal;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de febrero ultimo aprobó la distribución adicional de tales recursos por valor de $ 490.000.00, presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en el oficio número 611 de fecha 27 del mismo mes, procedente de la Secretaria de dicha entidad y

Que la Contraloría General de la República en nota número 3196, fechada el 11 de febrero del año en curso, certifica la disponibilidad de, la suma de $ 490.000.00, con base en los recursos de la Ley 15 de 1942,

DECRETA:

Articulo 1° Con base en la suma de cuatrocientos noventa mil pesos $ 490.000.00) moneda corriente, provenientes de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional autorizados por la Ley 45 de 1942, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capitulo 101 Capitulo 101 Capitulo 101
Artículo 1476-C. Para reembolsar al cupo del Departamento de Boyacá en el Fondo de Fomento Municipal el valor de los estudios en la Central Hidroeléctrica del "Lago de Tota" según el artículo 2° de la Ley 41 de 1939 $ 40.000.00
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capitulo 106 bis Capitulo 106 bis Capitulo 106 bis
Artículo 1482-L1.Para entregar a la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, según contrato de fecha 16 de abril de 1942, publicado en el Diario Oficial número 24977, de 10 de junio del mismo año, y de conformidad con lo ordenado en el artículo 22 del Decreto legislativo número 1113 de 1942
$ 100.000.00
Artículo 1482 M. Para la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1053 de 1939 29.000.00 129.000.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capitulo 107-bis. Capitulo 107-bis. Capitulo 107-bis.
Artículo 1483-A
Para la ampliación de los estudios geológicos del país 80.000.00
Artículo 1483-B Para la adquisición de equipos para investigaciones y trabajos geológicos, geofísicos y de análisis, y para organizar el Laboratorio de Paleontología 50.000.00
Artículo 1483-C. Para completar las dotaciones de los Laboratorios de Cerámica y Metalurgia 20.000.00
Artículo 1483-D. Para la adquisición o instalación del equipo de tratamiento de concentrados para la Planta metalúrgica de Medellín 60.000.00
Artículo 1483-E. Para completar la dotación de las Plantas Metalúrgicas y Laboratorios de Ensayes 20.000.00
Artículo 1483-F. Para la compra de obras de consulta, libros y manuales técnicos de geología, ingeniería de petróleos e investigaciones químicas 20.000.00
Artículo 1483-C. Para la publicación de la obra Estudios Geológicos Oficíales en Colombia 16.000.00 266.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 114 Capítulo 114 Capítulo 114
Artículo 1564 A.Para terminar la construcción del hospital de Valledupar 5. 000.00
Artículo 1567-A. Para continuar la construcción del edificio del Instituto de Epidemiología e Investigaciones Médicas, en Bogotá 20.000.00
Artículo 1571-A. Para reparaciones y terminación de la construcción de la Catedral Primada de Bogotá 30.000.00 55.000.00
Total 490.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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