Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942 (diciembre 18) autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de Deuda Pública Interna, hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, con destino a los fines previstos en el mencionado artículo primero de dicha Ley;
Que el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942 (diciembre 29) por el cual se reglamenta parte de las disposiciones de la Ley 45 citada, dispone que el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con la aprobación del Consejo de Ministros, hará la distribución de los recursos autorizados por la ley, y que con base en dichas distribuciones se abrirán los créditos adicionales y extraordinarios al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1943, créditos que se abrirán con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República sobre la existencia del recurso fiscal;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de febrero ultimo aprobó la distribución adicional de tales recursos por valor de $ 490.000.00, presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en el oficio número 611 de fecha 27 del mismo mes, procedente de la Secretaria de dicha entidad y
Que la Contraloría General de la República en nota número 3196, fechada el 11 de febrero del año en curso, certifica la disponibilidad de, la suma de $ 490.000.00, con base en los recursos de la Ley 15 de 1942,
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de cuatrocientos noventa mil pesos $ 490.000.00) moneda corriente, provenientes de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional autorizados por la Ley 45 de 1942, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| Capitulo 101 | Capitulo 101 | Capitulo 101 |
| Artículo 1476-C. Para reembolsar al cupo del Departamento de Boyacá en el Fondo de Fomento Municipal el valor de los estudios en la Central Hidroeléctrica del "Lago de Tota" según el artículo 2° de la Ley 41 de 1939 | $ | 40.000.00 |
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
| Capitulo 106 bis | Capitulo 106 bis | Capitulo 106 bis |
| Artículo 1482-L1.Para entregar a la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, según contrato de fecha 16 de abril de 1942, publicado en el Diario Oficial número 24977, de 10 de junio del mismo año, y de conformidad con lo ordenado en el artículo 22 del Decreto legislativo número 1113 de 1942 | ||
| $ | 100.000.00 | |
| Artículo 1482 M. Para la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1053 de 1939 | 29.000.00 | 129.000.00 |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
| Capitulo 107-bis. | Capitulo 107-bis. | Capitulo 107-bis. |
| Artículo 1483-A | ||
| Para la ampliación de los estudios geológicos del país | 80.000.00 | |
| Artículo 1483-B Para la adquisición de equipos para investigaciones y trabajos geológicos, geofísicos y de análisis, y para organizar el Laboratorio de Paleontología | 50.000.00 | |
| Artículo 1483-C. Para completar las dotaciones de los Laboratorios de Cerámica y Metalurgia | 20.000.00 | |
| Artículo 1483-D. Para la adquisición o instalación del equipo de tratamiento de concentrados para la Planta metalúrgica de Medellín | 60.000.00 | |
| Artículo 1483-E. Para completar la dotación de las Plantas Metalúrgicas y Laboratorios de Ensayes | 20.000.00 | |
| Artículo 1483-F. Para la compra de obras de consulta, libros y manuales técnicos de geología, ingeniería de petróleos e investigaciones químicas | 20.000.00 | |
| Artículo 1483-C. Para la publicación de la obra Estudios Geológicos Oficíales en Colombia | 16.000.00 | 266.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 114 | Capítulo 114 | Capítulo 114 |
| Artículo 1564 A.Para terminar la construcción del hospital de Valledupar | 5. 000.00 | |
| Artículo 1567-A. Para continuar la construcción del edificio del Instituto de Epidemiología e Investigaciones Médicas, en Bogotá | 20.000.00 | |
| Artículo 1571-A. Para reparaciones y terminación de la construcción de la Catedral Primada de Bogotá | 30.000.00 | 55.000.00 |
| Total | 490.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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