Por el cual se establece uno Puestos de Monta y otro de Policía Montada, en la Comisaria de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, y en los terrenos nacionales que al efecto destine la Comisaría de Arauca, previo concepto técnico favorable del Departamento de Ganadería, se procederá a establecer, por cuenta del Ministerio, un Puesto de Monta dotado de los reproductores adecuados para el mejoramiento de la ganadería en la región.
Artículo segundo. El Ministerio de obierno establecerá como anexo al Puesto de Monta de Arauca, un Puesto de Policía Montada, con el número de unidades adecuado, encargado especialmente de la vigilancia del Puesto de Monta y de la ganadería en la misma región.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Antonio ROCHA-El Ministro de la Economía Nacional, C. S. DE SANTAMARIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.