por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 57 de 1946, autoriza al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos necesarios para atender a los gastos que demande la celebración de la IX Conferencia Internacional Americana que se reunirá en la ciudad capital, bien por medio de operaciones de crédito o por financiación especial;

Que por Decreto número 217 de 1947 (enero 25) dictado en ejercicio de las autorizaciones conferidas por la citada Ley 57 de 1946. y previo el concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos, se autorizó la emisión de documentos de crédito público o pagarés hasta por la cantidad de $ 6.000.000 moneda corriente, con un Interés del 5% anual y un plazo de diez años para su amortización total;

Que para poder utilizar el nuevo recurso fiscal que representa la emisión de los documentos o pagarés a que se refiere el mencionado Decreto número 217 del año en curso, es indispensable incorporarlo en el Presupuesto vigente;

Que para tal fin el señor Contralor General de la República, ha expedido la certificación, correspondiente, en oficio número 1603 de fecha 29 de enero anterior, y:

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido su concepto favorable a la apertura de un crédito al actual Presupuesto por el valor anotado,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de seis millones de pesos (S 6.000.000) moneda corriente, proveniente de la emisión de documentos de crédito público interno autorizados por la Ley 57 de 1946, y Decretó número 217 de 1947, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto Vigente:

MINÍSTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 25

Gastos Varios.

Artículo 257-A. Para atender a todos los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1916 $ 6.000.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Francisco de P.PEREZ

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