Por el cual se reglamenta la representación estdiantil en los Consejos de la Universidad Nacional de Colombia
El Presidente de la República
en ejercicio de los poderes que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional en sus ordinales 3º y 12 y,
CONSIDERANDO:
- 1º Que dentro de la concepción normativa de la Universidad Nacional, la representación de los varios estamentos de la comunidad universitaria en los organismos directivos, es un estamento de la institución;
- 2º Que tanto la Ley 65 de 1963, por la cual se estableció el régimen orgánico de la Universidad, como el Decreto extraordinario 2024 de 1968, por el cual se precisó el sistema de elección de los representantes estudiantiles previenen la presencia de éstos en los Consejos Superior Universitario y Directivos de las unidades docentes e investigativas, en términos de asegurar la participación efectiva; democrática y responsable del estudiantado en la conducción de la Universidad;
- 3º Que el Presidente de la Republica dispones de suyo por mandato constitucional de la potestad de reglamentación de las leyes, con el objeto de proveer a su cumplida efectividad dentro del genuino espíritu de ellas; como también del poder de reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional;
- 4º Que el propósito fundamental de las normas orgánicas de la Universidad Nacional, en cuanto atañe a la intervención del estudiantado en su conducción, es el que los alumnos tengan una representación propia y genuina en los Consejos que gobiernan a la Universidad y a sus unidades de docencia e investigación, de modo que han de señalarse procedimientos que faciliten la expresión de las opiniones y los sentimientos del estudiantado;
- 5º Que el Gobierno se propone someter a la consideración del Congreso Nacional proyectos de ley de orientación de la Universidad colombiana y de constitución y funcionamiento de la Universidad Nacional y de las demás universidades oficiales, previo un amplio debate sobre la misión de la Universidad colombiana y el régimen legal de la educación superior, con la más libre expresión de las directivas, los profesores y los estudiantes,
DECRETA:
Articulo 1º La elección de los representantes de los estudiantes al Consejo Superior Universitario y a los Consejos Directivos de las Facultades y Escuelas requiere el voto de no menos de la mitad de los estudiantes matriculados. Si en la oportunidad señalada para la elección no se registrare el número de sufragios exigido, se procederá a nueva convocatoria para dentro de los diez siguientes, contraída la elección a los tres candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera oportunidad, y la elección recaerá entonces en el estudiante que obtenga la mayoría, cualquiera que sea el número de sufragantes.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 1º de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Educación, Fernando Hinestrosa.
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