Por el cual se reglamenta la representación estdiantil en los Consejos de la Universidad Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1970-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República

en ejercicio de los poderes que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional en sus ordinales 3º y 12 y,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1º La elección de los representantes de los estudiantes al Consejo Superior Universitario y a los Consejos Directivos de las Facultades y Escuelas requiere el voto de no menos de la mitad de los estudiantes matriculados. Si en la oportunidad señalada para la elección no se registrare el número de sufragios exigido, se procederá a nueva convocatoria para dentro de los diez siguientes, contraída la elección a los tres candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera oportunidad, y la elección recaerá entonces en el estudiante que obtenga la mayoría, cualquiera que sea el número de sufragantes.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 1º de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Educación, Fernando Hinestrosa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.