Por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Rango Decreto
Publicación 1979-04-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de. Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, DASC, los siguientes empleos
DEPENDENCIA
Denominación del cargo N° de cargos Código Grado
JEFATURA
Oficina de Planeación
Profesional universitario 1 3023 8
Dibujante 1 4005 9
Oficina .Jurídica
Profesional universitario 1 3020 4
SECRETARIA GENERAL
Secretario-ejecutivo 1 5040 11
DIRECCIÓN TÉCNICA. '
División de selección
Sección de pruebas y estudios psicométricos.
Profesional universitario 1 3020 6
Sección de concursos.
Profesional universitario 1 3020 6
Sección de escalafón y seguimiento
Profesional universitario 1 3020 6
DIRECCIÓN TÉCNICA
División de sistemas
Sección, de producción
Transcriptor de datos 1 6005 4
Sección de sistemas y procedimientos
Profesional especializado 1 3010 8
Profesional universitario 1 3020 6
Dibujante 1 4005 6
DIRECCIÓN. DE BIENESTAR SOCIAL
Profesional especializado 1 3010 8
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, DASC, los siguientes empleos:
DEPENDENCIA
Dominación del cargo N° de cargos Código Grado
SECRETARIA GENERAL
División financiera y administrativa
Sección de servicios generales.
Grupo de servicios generales
Auxiliar- de servicios genérales 1 6035 4
Grupo de correspondencia
Auxiliar de servicios generales 1 6035 4
DIRECCIÓN TÉCNICA
División de desarrollo de recursos humanos.
Profesional especializado 1 3010 8
Secretario ejecutivo 1 5040 11
Secretario 1 5140 10
Auxiliar administrativo 1 5120 7
Ayudante de oficina 1 5155 5
DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
División de administración de programas
Sección de centros vacacionales
Profesional especializado 1 3010 8
Celador 2 6423 3
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Laura Ochoa de Ardila.

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