Por el cual se establece una remuneración para algunos empleos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
decreta:
Artículo 1° Los empleos de Director Genera y de Jefe de la Oficina Jurídica de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo, El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1984.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Erlcina Mendoza Saladén.
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