Por el cual se adiciona la planta de personal de soldados voluntarios para 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1ºAdiciónase la planta de personal de Soldados Voluntarios fijada por medio del Decreto 211 de 1983, en 1.200 Soldados más para el Ejército.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralRafael Samudio Molina.
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