por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 14 de enero de 1998, del Fondo Rotatorio de la Policía
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 0004 del 14 de enero de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:
“ACUERDO NUMERO 004 DE 1998
por el cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Fondo Rotatorio de la Policía, serán desarrolladas por los cargos establecidos en la siguiente planta de personal:
| N° de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Director General de Entidad descentralizada | 0015 | 20 |
| 1 (uno) | Subdirector de Entidad descentralizada | 0040 | 19 |
| 1 (uno) | Subdirector de Entidad descentralizada | 0040 | 06 |
| 3 (tres) | Jefe de Oficina | 2045 | 12 |
| 1 (uno) | jefe de División | 2040 | 19 |
| 4 (cuatro) | Jefe de División | 2040 | 11 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 3020 | 11 |
| 7 (siete) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 2 (dos) | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| 5 (cinco) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 8 ocho) | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 10 (diez) | Profesional Universitario | 3020 | 05 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 4 cuatro) | Asistente Administrativo | 4140 | 10 |
| 2 (dos) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
| 10 (diez) | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 8 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 08 |
| 5 (cinco) | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| 6 (seis) | Técnico Administrativo | 4065 | 06 |
| 3 (tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 05 |
| 2 (dos) | Programador de Sistemas | 4060 | 09 |
| 3 (tres) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 3 (tres) | Técnico Operativo | 4080 | 07 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 22 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 16 (dieciséis) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 08 |
| 9 (nueve) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 3 (tres) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 05 |
| 3 (tres) | Secretario | 5140 | 14 |
| 1 (uno) | Secretario | 5140 | 13 |
| 2 (dos) | Secretario | 5140 | 11 |
| 2 (dos) | Secretario | 5140 | 10 |
| 7 (siete) | Secretario | 5140 | 08 |
| 2 (dos) | Operario Calificado | 5300 | 15 |
| 3 (tres) | Conductor Mecánico | 5310 | 06 |
| 1 (uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 15 |
| 3 (tres) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 11 |
| 8 (ocho) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 05 |
Artículo 2°. Fíjanse en 89 el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Rotatorio de la Policía.
Artículo 3°. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, distribuirá mediante resolución los cargos de planta de personal establecidos en el artículo 1° de este acuerdo, conformará los grupos internos de trabajo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la vigencia del decreto que lo apruebe, deroga los Acuerdos números 031 del 7 de octubre de 1993 y el 026 del 24 de noviembre de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 14 (catorce) días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
(Fdo.) El Presidente Junta Directiva Fondo Rotatorio de la Policía,
Federico Molina Soto.
El Secretario Junta Directiva Fondo Rotatorio de la Policía,
Mayor Luis Eduardo Martínez Guzmán».
Artículo 2°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía incorporará a quienes por efecto de la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional se haya suprimido el cargo, sin tener que presentar ningún requisito adicional.
Artículo 3°. El personal que venía prestando sus servicios vinculado a la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional y sea incorporado a la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.
Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresan a la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, percibirán la remuneración señalada para el referido empleo conforme el grado establecido en la respectiva planta de personal.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2451 del 7 de diciembre de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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