por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 14 de enero de 1998, del Fondo Rotatorio de la Policía

Rango Decreto
Publicación 1998-03-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 0004 del 14 de enero de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:

“ACUERDO NUMERO 004 DE 1998

por el cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Fondo Rotatorio de la Policía, serán desarrolladas por los cargos establecidos en la siguiente planta de personal:

N° de cargos Denominación del cargo Código Grado
1 (uno) Director General de Entidad descentralizada 0015 20
1 (uno) Subdirector de Entidad descentralizada 0040 19
1 (uno) Subdirector de Entidad descentralizada 0040 06
3 (tres) Jefe de Oficina 2045 12
1 (uno) jefe de División 2040 19
4 (cuatro) Jefe de División 2040 11
1 (uno) Profesional Universitario 3020 11
7 (siete) Profesional Universitario 3020 10
2 (dos) Profesional Universitario 3020 09
5 (cinco) Profesional Universitario 3020 08
8 ocho) Profesional Universitario 3020 06
10 (diez) Profesional Universitario 3020 05
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
4 cuatro) Asistente Administrativo 4140 10
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 10
10 (diez) Técnico Administrativo 4065 09
8 (uno) Técnico Administrativo 4065 08
5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 07
6 (seis) Técnico Administrativo 4065 06
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 05
2 (dos) Programador de Sistemas 4060 09
3 (tres) Técnico Operativo 4080 09
3 (tres) Técnico Operativo 4080 07
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
16 (dieciséis) Auxiliar Administrativo 5120 09
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 08
9 (nueve) Auxiliar Administrativo 5120 07
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 05
3 (tres) Secretario 5140 14
1 (uno) Secretario 5140 13
2 (dos) Secretario 5140 11
2 (dos) Secretario 5140 10
7 (siete) Secretario 5140 08
2 (dos) Operario Calificado 5300 15
3 (tres) Conductor Mecánico 5310 06
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05

Artículo 2°. Fíjanse en 89 el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Rotatorio de la Policía.

Artículo 3°. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, distribuirá mediante resolución los cargos de planta de personal establecidos en el artículo 1° de este acuerdo, conformará los grupos internos de trabajo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía y las necesidades del servicio.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la vigencia del decreto que lo apruebe, deroga los Acuerdos números 031 del 7 de octubre de 1993 y el 026 del 24 de noviembre de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 14 (catorce) días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Fdo.) El Presidente Junta Directiva Fondo Rotatorio de la Policía,

Federico Molina Soto.

El Secretario Junta Directiva Fondo Rotatorio de la Policía,

Mayor Luis Eduardo Martínez Guzmán».

Artículo 2°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía incorporará a quienes por efecto de la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional se haya suprimido el cargo, sin tener que presentar ningún requisito adicional.
Artículo 3°. El personal que venía prestando sus servicios vinculado a la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional y sea incorporado a la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.

Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresan a la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, percibirán la remuneración señalada para el referido empleo conforme el grado establecido en la respectiva planta de personal.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2451 del 7 de diciembre de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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