por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º.Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2005 es la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y siete mil pesos ($24.677.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.