por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF.
Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación.
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP
Superintendencia Financiera de Colombia.
Superintendencia de la Economía Solidaria.
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin.
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop.
Entidades vinculadas:
Banco Cafetero - Bancafé (en Liquidación)
Central de Inversiones S.A - CISA
Banco del Estado (en Liquidación) Fiduciaria La Previsora S.A
Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER
La Previsora S.A. Compañía de Seguros
Fiduciaria del Estado S.A. - FIDUESTADO (en Liquidación)
Positiva Compañía de Seguros
Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
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- Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
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- Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.
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- Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia.
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- Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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- Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.
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- Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.
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- Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.
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- Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.
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- Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.
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- Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y represión del contrabando.
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- Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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- Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
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- Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la ley
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- Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
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- Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.
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- Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.
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- Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
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- Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.
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- Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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- Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996
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- Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
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- Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.
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- Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.
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- Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.
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- Coordinar la ejecución de los planes y programas de las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
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- Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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- Participar en la elaboración de la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público, en coordinación con la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir lo de su competencia. Igualmente participar en la elaboración de la regulación de la seguridad social.
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- Ejercer el control en los términos establecidos en la ley respecto de las Superintendencias Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria.
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- Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector.
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- Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.
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- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia.
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- Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.
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- Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.
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- Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.
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- Administrar los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.
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- Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
Artículo 4°. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina Asesora de Jurídica
- 1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno
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- Despacho del Viceministro General
- 2.1. Oficina de Control Interno
- 2.2. Oficina Asesora de Planeación
- 2.3. Dirección General de Participaciones Estatales
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- Despacho del Viceministro Técnico
- 3.1. Dirección General de Política Macroeconómica
3.1.1. Subdirección de Programación Macroeconómica
3.1.2. Subdirección de Política Fiscal
- 3.2. Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social
3.2.1. Subdirección de Pensiones
3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales
- 3.3. Oficina de Bonos Pensionales
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- Secretaría General
- 4.1. Subdirección Jurídica
- 4.2. Dirección Administrativa
4.2.1. Subdirección Financiera
4.2.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano
4.2.3. Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano
- 4.3. Dirección de Tecnología
4.3.1. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos
4.3.2. Subdirección de Ingeniería de Software
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- Dirección General del Presupuesto Público Nacional
- 5.1. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal
- 5.2. Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible
- 5.3. Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia
- 5.4. Subdirección de Promoción y Protección Social
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- Dirección General de Apoyo Fiscal
- 6.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial
- 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
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- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
- 7.1. Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación
- 7.2. Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación
- 7.3. Subdirección de Tesorería
- 7.4. Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera
- 7.5. Subdirección de Asociaciones Público Privadas
- 7.6. Subdirección de Riesgo
- 7.7. Subdirección de Operaciones
- 7.8. Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1 Consejo Superior de Política Fiscal
- 8.2. Consejo Macroeconómico
- 8.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño
- 8.4. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
- 8.5. Comité de Conciliación
- 8.6. Comisión de Personal.
Artículo 5º.Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6º.Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Dirigir bajo la orientación del Presidente de la República la política macroeconómica del país, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia.
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- Dirigir y coordinar la ejecución de la política fiscal del país.
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
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- Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio.
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- Coordinar con otros órganos del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con asuntos de su competencia.
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- Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.
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- Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.
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- Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto público y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento.
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- Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las funciones del Ministerio.
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- Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
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- Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial.
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- Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
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- Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
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- Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.
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- Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de los consejos directivos de las entidades adscritas a los ministerios, departamentos o sectores administrativos, y de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas.
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- Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Delegar, en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte este Ministerio por derecho propio.
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- Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional.
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- Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y negociación de dichos recursos
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- Orientar la política gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando.
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