por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2008-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF.

Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación.

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP

Superintendencia Financiera de Colombia.

Superintendencia de la Economía Solidaria.

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin.

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop.

Entidades vinculadas:

Banco Cafetero - Bancafé (en Liquidación)

Central de Inversiones S.A - CISA

Banco del Estado (en Liquidación) Fiduciaria La Previsora S.A

Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER

La Previsora S.A. Compañía de Seguros

Fiduciaria del Estado S.A. - FIDUESTADO (en Liquidación)

Positiva Compañía de Seguros

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
Artículo 4°. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

3.1.1. Subdirección de Programación Macroeconómica

3.1.2. Subdirección de Política Fiscal

3.2.1. Subdirección de Pensiones

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales

4.2.1. Subdirección Financiera

4.2.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano

4.2.3. Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano

4.3.1. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos

4.3.2. Subdirección de Ingeniería de Software

8.1 Consejo Superior de Política Fiscal

Artículo 5º.Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6º.Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

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