por el cual se crea la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, Red Juntos

Rango Decreto
Publicación 2010-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Conpes Social 102 de 2006, crea la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema-Red Juntos, como un Sistema de Protección Social para las familias en dicha situación y adicionalmente recomienda la creación de una instancia de coordinación y articulación de las entidades asociadas a la Red Juntos.

Que la Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social y el Ministerio de la Protección Social, son las instancias que coordinarán y articularán todas las entidades que conforman el Sistema de Protección Social para la superación de la pobreza extrema.

Que el Conpes Social 102 de 2006, recomendó que la gerencia y operación de la Red Juntos, así como su Secretaría Técnica estarían en cabeza de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.

Que las entidades públicas con responsabilidades enfocadas en la superación de la pobreza extrema, se asociaron mediante la celebración de convenios interadministrativos con la Coordinación Operativa de la Red Juntos, con el fin de precisar los compromisos de las entidades, entre los que se encuentran la participación en la máxima instancia de articulación, así como en las instancias técnicas creadas para ese efecto.

Que la Red Juntos se constituye en una estrategia para apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente el Objetivo número 1: Erradicación de la Pobreza Extrema y el Hambre.

Que la Red Juntos hace parte del Sistema de Promoción Social, que comprende acciones del Estado en sus diferentes niveles de gobierno, la sociedad, la familia y los ciudadanos, así como las instituciones y los recursos dirigidos a la superación de la privación y a la expansión de las oportunidades de los grupos poblacionales pobres y vulnerables, en un marco de corresponsabilidad.

Que se requiere de la acción coordinada y articulada de diferentes sectores y entidades a fin de garantizar que las familias en pobreza extrema y en situación de desplazamiento mejoren sus condiciones de vida a través del acceso efectivo a programas y servicios sociales.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más Ministerios, Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que es necesario crear una Comisión Intersectorial con el fin de coordinar y orientar interinstitucionalmente la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Red Juntos, así como concertar con las diferentes entidades y sectores involucrados el cumplimiento de sus actividades y funciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -Cijuntos-, responsable de la coordinación y orientación interinstitucional, la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Red Juntos y como instancia de coordinación y orientación superior entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma, en el marco del componente de Promoción Social del Sistema de Protección Social.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -Cijuntos- estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -Cijuntos-, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto:

Parágrafo 2°. La Cijuntos estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.

Parágrafo 3°. Solo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso.

La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si así lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -Cijuntos-, las siguientes:
Artículo 4°. Reuniones. La Comisión Intersectorial de la Red Juntos -Cijuntos-, sesionará una (1) vez cada mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor de 8 días hábiles anteriores a su celebración y extraordinariamente a solicitud de sus Presidentes.

La Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social, definirá la agenda de cada sesión, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 1°. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Cijuntos contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre las entidades que la integran y la institucionalidad diseñada para ello. La Secretaría Técnica de la Cijuntos será ejercida de manera permanente por el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social o su delegado.
Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
Artículo 7°. Comité Técnico. Créase el Comité Técnico de la Red Juntos, como instancia de apoyo técnico de la Cijuntos. Estará conformado por el Coordinador Nacional de Juntos, el Director General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social, el Coordinador de Proyectos Especiales del Departamento Nacional de Planeación y un funcionario de la Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social. Las funciones a su cargo serán las que establezca la Cijuntos al determinar las instancias y mecanismos de gestión de la Red Juntos. El Comité Ejecutivo se reunirá cada dos semanas y deberá reportar a la Cijuntos.

El Comité Técnico será la instancia encargada de hacerle seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de coordinar con los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades relacionadas con la ejecución de las mismas.

Parágrafo. El Comité Técnico revisará y sugerirá los temas técnicos a tratar en la Comisión Intersectorial, pero en todo caso, el Ministro de la Protección Social o el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado definirán la agenda definitiva.

Artículo 8°. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de la Red Juntos -Cijuntos-, ejercerán sus competencias de acuerdo con la ley.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santamaría Salamanca.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Beatriz Uribe Botero.

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