Por el cual se convoca al Congreso a sesiones ordinarias
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejercicio de su 12.ª atribucion constitucional.
decreta:
Artículo 1°. Convócase al Congreso para su próxima reunión ordinaria.
La Secretaria del Tesoro i Crédito nacional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 13 de la lei de 10 mayo de 1871, dictará las disposiciones necesarias para que los Senadores i Representantes reciban sus ausilios de marcha correspondientes, de modo que puedan encontrarse en esta capital el dia 1.° de febrero de 1875.
Dado en Bogotá, a 1.° de noviembre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
J. Sánchez.
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