En consecuencia con el espedido por el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, sobre empréstito
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Habiéndose espedido en esta misma fecha por el Poder Ejecutivo el decreto número 471, sobre empréstito,
DECRETA:
Artículo 1. ° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3. ° Derogado
Dado en Bogotá, a 30 de agosto de 1876.
El Presidente de la Union,
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis Bernal.
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