Sobre revalidación de tres Decretos dictados sin llenar un requisito legal
El Presidente de la República
Vistos los Decretos números 431 de 1897 y 309 y 360 de 1899, publicados respectivamente en los números 10,453, 11,056 y 11,078 del Diario 0ficial, los dos primeros sobre apertura de créditos extraordinarios al Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898, y el último que abre dos créditos suplementales al Presupuesto de 1899 y 1900; y teniendo en cuenta que dichos Decretos no fueron suscritos por el Ministro del Tesoro, como lo dispone el artículo 19 de la Ley 33 de 1892, y de que por tal causa hay necesidad de revalidarlos con este requisito para su perfecta legalidad,
decreta
Artículo único. Considéranse como autorizados por el Ministerio del Tesoro los actos oficiales en referencia.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 28 de Septiembre de 1899.
manuel a. SANCLEMENTE
El Ministro del Tesoro,
jorge HOLGUIN
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