Por el cual se crean unos empleos en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación y se fijan sus sueldos
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para mejor servicio en los establecimientos dirigidos por los Padres Salesianos y Hermanas de la Caridad en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación habrá los siguientes empleados con las siguientes asignaciones mensuales que á continuación se expresan:
Agua de Dios
| Dos Capellanes con setenta pesos cada uno | $70 |
|---|---|
| Un Sacristán, con quince pesos | $15 |
| Un Director de la escuela de niños, con treinta y cinco pesos | 35 |
| Un Subdirector de la escuela de niños, con treinta pesos | 30 |
| Un Director del Asilo Unia, con sesenta pesos | 60 |
| Un Subdirector del Asilo Unia, con cuarenta pesos | 40 |
| Cuatro asistentes ó ayudantes del Asilo Unia, con veinte pesos cada uno | 20 |
| Ocho Hermanas de la Caridad, con veinte pesos cada una | 20 |
| Ocho enfermeras, con ocho pesos cada una | 8 |
| Ocho cocineras, con ocho pesos cada una | 8 |
| Ocho lavanderas, con ocho pesos cada una | 8 |
| Dos despenseras, con seis pesos cada una | 6 |
| Contratación. Dos Capellanes, con setenta pesos cada uno | 70 |
| Un Sacristán, con quince pesos | 15 |
| Un Director de la escuela, con treinta y cinco pesos | 35 |
| Un Subdirector de la escuela, con treinta pesos | 30 |
| Un Director del Asilo de niños, con treinta peso | 30 |
Artículo 2°. Los Capellanes, Directores Subdirectores de los Asilos, Directores y Subdirectores de las escuelas serán nombrados por el Superior de la Comunidad Salesiana, de acuerdo con el contrato celebrado por el Gobierno con dicha Comunidad. El personal de empleados de los hospitales de los Lazaretos expresados será nombrado por las respectivas Hermanas Superioras de los establecimientos encomendados á su dirección.
Artículo 3°. Los empleados á que se refiere el artículo 1.° y que hubieren prestado sus servicios en los mencionados Lazaretos con anterioridad al 1.° de Enero del presente año, tendrán derecho á cobrar los sueldos señalados desde dicha fecha en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Abril de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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