Por el cual se crean unos empleos en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación y se fijan sus sueldos

Rango Decreto
Publicación 1907-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Para mejor servicio en los establecimientos dirigidos por los Padres Salesianos y Hermanas de la Caridad en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación habrá los siguientes empleados con las siguientes asignaciones mensuales que á continuación se expresan:

Agua de Dios

Dos Capellanes con setenta pesos cada uno $70
Un Sacristán, con quince pesos $15
Un Director de la escuela de niños, con treinta y cinco pesos 35
Un Subdirector de la escuela de niños, con treinta pesos 30
Un Director del Asilo Unia, con sesenta pesos 60
Un Subdirector del Asilo Unia, con cuarenta pesos 40
Cuatro asistentes ó ayudantes del Asilo Unia, con veinte pesos cada uno 20
Ocho Hermanas de la Caridad, con veinte pesos cada una 20
Ocho enfermeras, con ocho pesos cada una 8
Ocho cocineras, con ocho pesos cada una 8
Ocho lavanderas, con ocho pesos cada una 8
Dos despenseras, con seis pesos cada una 6
Contratación. Dos Capellanes, con setenta pesos cada uno 70
Un Sacristán, con quince pesos 15
Un Director de la escuela, con treinta y cinco pesos 35
Un Subdirector de la escuela, con treinta pesos 30
Un Director del Asilo de niños, con treinta peso 30
Artículo 2°. Los Capellanes, Directores Subdirectores de los Asilos, Directores y Subdirectores de las escuelas serán nombrados por el Superior de la Comunidad Salesiana, de acuerdo con el contrato celebrado por el Gobierno con dicha Comunidad. El personal de empleados de los hospitales de los Lazaretos expresados será nombrado por las respectivas Hermanas Superioras de los establecimientos encomendados á su dirección.
Artículo 3°. Los empleados á que se refiere el artículo 1.° y que hubieren prestado sus servicios en los mencionados Lazaretos con anterioridad al 1.° de Enero del presente año, tendrán derecho á cobrar los sueldos señalados desde dicha fecha en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Abril de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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