Por el cual se modifica el Decreto número 147 de 28 de enero de 1930
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la distribución que se hizo en el Decreto número 147 de 28 de enero último, de la partida asignada en el artículo 226 del Presupuesto para los gastos de material y raciones de presos de las Penitenciarías y Cárceles durante el presente año, ha venido a modificarse de hecho por la traslación de presos de unas a otras, y según los datos suministrados por el Administrador de Hacienda Nacional de Medellín, el gasto mensual de la Penitenciaría y Reclusión de mujeres de esa ciudad, puede cubrirse con la suma de mil ochocientos pesos, lo que daría para el año un total de veintiún mil seiscientos pesos; y
Que en el Decreto citado se señaló para el gasto anual de dicha Penitenciaría y Reclusión la suma de $ 38,160, lo que da una diferencia de $ 16,560, en más,
DECRETA:
| Artículo 1° Para la Penitenciaría de Medellín y Reclusión de mujeres de la misma, con el fin de atender a los gastos de material y raciones de presos durante el año, hasta | $ | 21,600 |
|---|---|---|
| Artículo 2° Para atender en el año a los demás gastos que puedan ocurrir en las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, si no fueren suficientes las partidas señaladas en el Decreto arriba citado, se destina el excedente, sea la suma de | $ | 16.560 |
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Queda así modificado el Decreto número 147 de 28 de enero último, por el cual se distribuyen las partidas señaladas en los artículos 226 y 227 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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