Por el cual se crea una comisión para que prepare el proyecto sobre estatuto de control de cambios, importaciones y exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que el artículo 23 de la Ley 90 de 1948, autorizó al Gobierno para que, con sujeción a las normas de la misma Ley, previo concepto del Consejo de Estado y mediante decreto, refunda en un solo estatuto las disposiciones sobre control de cambios, importaciones y exportaciones, armonizando la legislación anterior con los preceptos de la misma Ley; y
- 2º Que, para la preparación de ese decreto, es necesario elaborar un proyecto que tanto el Consejo de Estado como la Junta Directiva de Oficina de Control de Cambios, puedan informarse previamente de su contenido para rendir el concepto ordenado por la ley,
decreta:
Artículo 1º Designase una comisión compuesta del Prefecto de Control de Cambios y de un miembro de la Junta Directiva del Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, o de un delegado de la misma, nombrados por ésta, para que elabore el proyecto de decreto a que se refiere el artículo 23 de la Ley 90 de 1948.
Artículo 2º El Consejo de Estado podrá designar una Comisión de su solio para que alista al estudio y deliberaciones de la preparación del proyecto de que trata el artículo anterior, a fin de facilitar la expedición del concepto que le corresponde.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1949.
mariano ospina perez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José maria bernal
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.