Por el cual se organiza la Comisión Técnica para revisar el sistema tributario del país
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 2º de la Ley 65 de 1967, y
considerando:
Que es necesario revisar el sistema tributario de la Nación, los Departamentos y Municipios, con el objeto de adaptarlo a las necesidades del desarrollo económico y social del país;
Que la dispersión de las normas actuales, el anacronismo de varias de ellas y la forma circunstancial como otras se han ido expidiendo a lo largo de los años obligan a procurar un conjunto orgánico y moderno de fácil manejo para recaudadores y contribuyentes;
Que es menester dotar a la Nación, a los Departamentos y Municipios de un régimen adecuado, justo y estable, precisando los campos que a cada una de dichas entidades corresponde en materia de rentas y servicios, al mismo tiempo que velando por su equidad y eficiencia,
decreta:
Artículo 1º Créase una Comisión Técnica de Alto Nivel para el estudio y la preparación de las reformas legales del actual régimen tributario tanto en lo nacional como en lo departamental y lo municipal.
Artículo 2º La Comisión estará integrada por cuatro miembros extranjeros de vasta reputación científica, y por cuatro miembros nacionales, será presidida por el Profesor Richard A. Musgrave, y contará con la asistencia de una Subcomisión de trabajo permanente, compuesta igualmente por expertos financieros, nacionales y extranjeros.
Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contratará con el Profesor Richard A. Musgrave sus propios servicios y los de los técnicos extranjeros que hayan de hacer parte de la Comisión y de la Subcomisión. Este contrato cubrirá los gastos en moneda nacional y extranjera, de los miembros extranjeros de la una y de la otra, y de sus asesores.
Parágrafo. En el contrato que suscriba el Ministro de Hacienda y Crédito Público con el Profesor Richard A. Musgrave se estipulará la manera y la oportunidad para la rendición de las respectivas cuentas.
Artículo 4º El Ministro de Hacienda y Crédito Público contratará directamente los servicios de los expertos nacionales, así como del personal auxiliar.
Artículo 5º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 4 de abril de 1968.
carlos lleras restrepo
Abdón Espinosa Valderrama, El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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