Por el cual se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleos), por $ 2.671.988.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Minas y Petróleos, por medio de las Resoluciones números 230, 292 y 293 de 1972, declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 2.671.988;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 01, 02 y 03 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 215

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Programa 239. Fomento y Vigilancia Cooperativos.

Transferencias.

205, 335, 430. Artículo 2260. Capacitación de personal 150.000

Ministerio de Minas y Petróleos.

CAPITULO 271

Ministerio de Minas y Petróleos.

Programa 291.

Dirección y Administración Superior.

Servicios personales.

101, 111, 109. Artículo 2903. Remuneración servicios Técnicos 723.235

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 620

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Programa 621.

Fomento Cooperativo.

Inversión indirecta.

Recursos del crédito interno.

(Bonos de Desarrollo Económico).

204, 334. Artículo 6201. Fomento Cooperativo $1.119.114
594,334. Artículo 6202. Adquisición de equipo 679.639
Suman los contracréditos $ 2.671.988

CREDITOS:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 215

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Programa 239.

Fomento y Vigilancia Cooperativos.

101,- 335, 109. Artículo 2247. Remuneración servicios Técnicos 150.000

Ministerio de Minas y Petróleos.

CAPITULO 271

Ministerio de Minas y Petróleos.

Programa 291.

Dirección y Administración Superior.

Servicios personales.

102, 111, 120. Artículo 2907. Prima técnica 139.200

Gastos generales.

106, 111, 219. Artículo 2917. Gastos varios e imprevistos 22.141

Programa 292.

Fomento de la industria del petróleo.

Subprograma 1. Servicios técnicos.

Servicios personales.

102, 241, 120. Artículo 2922. Prima técnica 199.056

Subprograma 2.

Fiscalización y vigilancia de petróleos.

Servicios personales.

102, 242, 120. Artículo 2931. Prima Técnica 39.480

Programa 293.

Fomento de la minería.

Subprograma 2.

Fiscalización y vigilancia de minas.

Servicios personales.

102, 232, 120. Artículo 2947. Prima técnica 181.170

Subprograma 3. Administración Regional.

Servicios personales.

102, 232, 120. Artículo 2955. Prima Técnica 118.572

Programa 294.

Asuntos legales.

Servicios personales.

102, 231, 120. Artículo 2965. Prima Técnica 23.616

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 620

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Programa 621. Fomento cooperativo.

Inversión indirecta.

Recursos del crédito interno.

(Bonos de Desarrollo Económico)

Servicios personales.

101, 334. Artículo 6203. Sueldos del personal denomina $ 577.800
102,334. Artículo 6204. Prima de Navidad 48.810
102, 334.-Artículo 6205. Auxilio de transporte 3.780
102, 334. Artículo 6208. Subsidio familiar 6.000

Gastos generales.

105, 334. Artículo 6207. Mantenimiento y aseguros 38.000
105,334 Artículo 6208. Compra de equipo 28.000
106,334 Artículo 6209. Viáticos y gastos de viaje 642.000
106,334. Artículo 6210. Servicios de comunicaciones 127.600
106,334 Artículo 6211. Servicios públicos 127.600
106,334 Artículo 6212. Materiales y suministros 25.000
106,334 Artículo 6213. Impresos y publicaciones 38.000

Transferencias

204, 334 Artículo 6214. Caja Nacional de Previsión Social 83.130
204,334 Artículo 6215. Fondo Nacional de Ahorro 53.033
Suman los créditos $ 2.671.988
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 27 de marzo de. 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente.

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