Por el cual se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleos), por $ 2.671.988.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Minas y Petróleos, por medio de las Resoluciones números 230, 292 y 293 de 1972, declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 2.671.988;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 01, 02 y 03 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 239. Fomento y Vigilancia Cooperativos.
Transferencias.
| 205, 335, 430. Artículo 2260. Capacitación de personal | 150.000 |
|---|---|
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 271
Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 291.
Dirección y Administración Superior.
Servicios personales.
| 101, 111, 109. Artículo 2903. Remuneración servicios Técnicos | 723.235 |
|---|---|
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 620
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 621.
Fomento Cooperativo.
Inversión indirecta.
Recursos del crédito interno.
(Bonos de Desarrollo Económico).
| 204, 334. Artículo 6201. Fomento Cooperativo | $1.119.114 |
|---|---|
| 594,334. Artículo 6202. Adquisición de equipo | 679.639 |
| Suman los contracréditos | $ 2.671.988 |
CREDITOS:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 239.
Fomento y Vigilancia Cooperativos.
| 101,- 335, 109. Artículo 2247. Remuneración servicios Técnicos | 150.000 |
|---|---|
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 271
Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 291.
Dirección y Administración Superior.
Servicios personales.
| 102, 111, 120. Artículo 2907. Prima técnica | 139.200 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106, 111, 219. Artículo 2917. Gastos varios e imprevistos | 22.141 |
|---|---|
Programa 292.
Fomento de la industria del petróleo.
Subprograma 1. Servicios técnicos.
Servicios personales.
| 102, 241, 120. Artículo 2922. Prima técnica | 199.056 |
|---|---|
Subprograma 2.
Fiscalización y vigilancia de petróleos.
Servicios personales.
| 102, 242, 120. Artículo 2931. Prima Técnica | 39.480 |
|---|---|
Programa 293.
Fomento de la minería.
Subprograma 2.
Fiscalización y vigilancia de minas.
Servicios personales.
| 102, 232, 120. Artículo 2947. Prima técnica | 181.170 |
|---|---|
Subprograma 3. Administración Regional.
Servicios personales.
| 102, 232, 120. Artículo 2955. Prima Técnica | 118.572 |
|---|---|
Programa 294.
Asuntos legales.
Servicios personales.
| 102, 231, 120. Artículo 2965. Prima Técnica | 23.616 |
|---|---|
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 620
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 621. Fomento cooperativo.
Inversión indirecta.
Recursos del crédito interno.
(Bonos de Desarrollo Económico)
Servicios personales.
| 101, 334. Artículo 6203. Sueldos del personal denomina | $ 577.800 |
|---|---|
| 102,334. Artículo 6204. Prima de Navidad | 48.810 |
| 102, 334.-Artículo 6205. Auxilio de transporte | 3.780 |
| 102, 334. Artículo 6208. Subsidio familiar | 6.000 |
Gastos generales.
| 105, 334. Artículo 6207. Mantenimiento y aseguros | 38.000 |
|---|---|
| 105,334 Artículo 6208. Compra de equipo | 28.000 |
| 106,334 Artículo 6209. Viáticos y gastos de viaje | 642.000 |
| 106,334. Artículo 6210. Servicios de comunicaciones | 127.600 |
| 106,334 Artículo 6211. Servicios públicos | 127.600 |
| 106,334 Artículo 6212. Materiales y suministros | 25.000 |
| 106,334 Artículo 6213. Impresos y publicaciones | 38.000 |
Transferencias
| 204, 334 Artículo 6214. Caja Nacional de Previsión Social | 83.130 |
|---|---|
| 204,334 Artículo 6215. Fondo Nacional de Ahorro | 53.033 |
| Suman los créditos | $ 2.671.988 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 27 de marzo de. 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.