Por el cuál se dictan normas en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Articulo 1º A partir del 1º de marzo de 1984, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administra de Impuestos Nacionales de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá carácter de gastos de representación.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1984.
Comuníquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
La Jefe del Departamento administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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