Por el cuál se dictan normas en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1984-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

Articulo 1º A partir del 1º de marzo de 1984, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administra de Impuestos Nacionales de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá carácter de gastos de representación.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1984.

Comuníquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La Jefe del Departamento administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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