Por el cual se modifica la organización interna del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1986-02-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere,

DECRETA:

Artículo 1ºPara el desarrollo de sus funciones asignadas por la Ley 22 de 1985 y demás disposiciones legales vigentes, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, tendrá la siguiente estructura administrativa:

FUNCIONES

Artículo 2ºAdemás de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, sonfunciones del Jefe del Departamento:

Artículo 3ºSon funciones del Subjefe:

Artículo 4ºSon funciones del Secretario General:

Artículo 5ºSon funciones de la Sección de Personal:

f ) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 6ºSon funciones de la Sección Administrativa:

Artículo 7ºSon funciones de la Sección de Radiocomunicaciones:

d ) Llevar las estadísticas pertinentes;

Artículo 8ºSon funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 9ºSon funciones de la Sección de Licitaciones y Contratos:

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Planeación y Programación:

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Investigación e Información:

Artículo 13. Son funciones de la División de Infraestructura:

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Vías y Transporte:

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Servicios Públicos:

Artículo 16. Son funciones de la División de Gestión Administrativa y Financiera:

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Inversión Nacional:

c ) Colaborar con la Oficina de Planeación y la División de Infraestructura en la elaboración de proyectos de presupuesto anual de inversión del Departamento y vigilar su ejecución;

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Asesoría y Control:

Artículo 19. Son funciones de la División de Desarrollo social:

ORGANOS DE ASESORIA

COMISIÓN DE PERSONAL

Artículo 20. La comisión de personal estará integrada y cumplirá las funciones que le señalen el Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 del mismo año y además disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 21. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las funciones que para este organismo fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; su composición y presidencia será establecida en los reglamentos.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional ejecutará las operaciones presupuestales necesarias, a partir de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 23. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Jefe del departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Hector Moreno Reyes.

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