Por el cual se modifica la organización interna del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere,
DECRETA:
Artículo 1ºPara el desarrollo de sus funciones asignadas por la Ley 22 de 1985 y demás disposiciones legales vigentes, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, tendrá la siguiente estructura administrativa:
- I. ESTRUCTURA INTERNA
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- Jefatura
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- Subjefatura
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- Secretaría General
- 3.1. Sección de Personal
- 3.2. Sección Administrativa
- 3.3. Sección de Radiocomunicaciones
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- Oficina Jurídica
- 4.1. Sección de Licitaciones
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- Oficina de Planeación
- 5.1. Sección de Planeación y Programación
- 5.2. Sección de Investigación e Información
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- División de Infraestructura
- 6.1. Sección de Vías y Transportes
- 6.2. Sección de Servicios Públicos
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- División de Gestión Administrativa y Financiera
- 7.1. Sección de Inversión Nacional
- 7.2. Sección de Asesoría y Control
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- División de Desarrollo Social
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- Órganos de Asesoría
- 9.1. Comisión de Personal
- 9.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones
FUNCIONES
Artículo 2ºAdemás de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, sonfunciones del Jefe del Departamento:
- a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, la vigilancia del cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan asignado al Departamento;
- b) Dirigir, con la inmediata colaboración del Subjefe la formulación de las políticas que deben seguirse, para la administración y desarrollo de las Intendencias y Comisarías;
- c) Atender las citaciones que le hagan las comisiones del Congreso de la República;
- d) Dirigir las relaciones que el departamento debe tener con los Ministerios, Departamentos Administrativos y otras entidades públicas o privadas;
- e) Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - las recomendaciones que estimen convenientes para el desarrollo de las Intendencias y Comisarías;
- f) Dirigir los programas de divulgación del Departamento;
- g) Presentar al Presidente de la República y al Congreso Nacional informes sobre las acciones desarrolladas por el Departamento.
Artículo 3ºSon funciones del Subjefe:
- a) Suplir las faltas accidentales del Jefe del Departamento, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política o planes de acción de la Entidad y asistirlo en funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
- c) Asistir al Jefe del Departamento en las relaciones con el Congreso;
- d) Representar al Jefe del Departamento en las Juntas o Consejos Directivos en las cuales éste tiene representación y en las actividades oficiales que el Jefe le señale;
- e) Supervisar la elaboración de los planes y programas que se deban presentar al Departamento Nacional de Planeación;
- f) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de las actividades del Departamento, el Jefe del mismo deba presentar al Presidente de la República, al Congreso y a las entidades que fueren del caso;
- g) Coordinar las actividades de las distintas dependencias del Departamento;
- h) Velar porque las políticas del Departamento tengan adecuada aplicación por parte de sus respectivas entidades descentralizadas;
- i) Evaluar los informes que presenten las distintas dependencias del Departamento y sus respectivas entidades descentralizadas y hacer las observaciones del caso;
- j) Supervisar la elaboración del presupuesto anual del Departamento para que se ajuste a las políticas establecidas por los planes de desarrollo;
- k) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 4ºSon funciones del Secretario General:
- a) Dirigir bajo la supervisión del Subjefe del Departamento, la prestación de los servicios administrativos y la ejecución de los programas de su competencia;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los trámites y procedimientos administrativos;
- c) Dirigir la elaboración del presupuesto anual de funcionamiento de la entidad, presentarlo al Subjefe y velar por su adecuada ejecución;
- d) Organizar y dirigir todo lo relacionado con la administración del personal de la Entidad;
- e) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento relacionados con el área de competencia de la Secretaría General;
- f) Dirigir la elaboración y velar porque se mantengan actualizados los Manuales Administrativos de Procedimiento que requiera la Entidad;
- g) Expedir los actos administrativos que por delegación de la Jefatura le corresponda y refrendar las demás que emanen de la misma;
- h) Expedir o autorizar las Certificaciones, constancias y demás documentos que corresponde emitir al Departamento;
- i) Velar porque se mantenga actualizado el registro de proveedores;
- j) Velar por el adecuado funcionamiento y conservación de la red de comunicaciones del Departamento y de las Intendencias y Comisarías;
- k) Dirigir los procesos de adquisiciones, almacenamiento y suministro de los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento;
- l) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 5ºSon funciones de la Sección de Personal:
- a) Atender todo lo relacionado con la Administración de Personal en lo referente a selección, calificación y aplicación del Régimen Disciplinario;
- b) Elaborar los Manuales que le sean solicitados;
- c) Preparar los documentos e informes que le sean solicitados respecto al área de su competencia;
- d) Promover la capacitación del personal del Departamento;
- e) Atender lo relacionado con el bienestar social del personal vinculado a la Entidad;
f ) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 6ºSon funciones de la Sección Administrativa:
- a) Elaborar y supervisar la ejecución del proyecto anual de presupuesto de funcionamiento;
- b) Adelantar los trámites sobre comisiones y pago de viáticos;
- c) Atender la prestación de los servicios generales necesarios para el normal funcionamiento del Departamento tales como adquisiciones, archivo, correspondencia, fotocopiado y aseo;
- d) Elaborar las estadísticas e informes de su competencia;
- e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7ºSon funciones de la Sección de Radiocomunicaciones:
- a) Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los programas y proyectos que en materia de radiocomunicaciones deba adelantar el Departamento en las Intendencias y Comisarías;
- b) Coordinar con las entidades competentes del orden nacional la prestación de los servicios de radiocomunicaciones en las Intendencias y Comisarías;
- c) Velar por el adecuado funcionamiento y conservación de los equipos;
d ) Llevar las estadísticas pertinentes;
- e) Presentar los informes que le sean señalados por el Secretario General;
- f) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 8ºSon funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Absolver consultas jurídicas que le sean formuladas por las diferentes dependencias del Departamento o por las autoridades Intendenciales o Comisariales y de sus municipios;
- b) Asesorar a las autoridades Intendenciales o Comisariales para que en la expedición de sus actos, se ciñan a las normas vigentes;
- c) Conceptuar sobre los actos cumplidos por las autoridades Intendenciales o Comisariales;
- d) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos que deba tramitar el Departamento e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 9ºSon funciones de la Sección de Licitaciones y Contratos:
- a) Elaborar en coordinación con la División de Infraestructura y la oficina de Planeación, los pliegos de condiciones para la realización de licitaciones y los términos de referencia para los concursos de méritos;
- b) Elaborar las minutas de los contratos que deba celebrar el Departamento;
- c) Adelantar todos los trámites jurídicos para la elaboración y perfeccionamiento de los contratos;
- d) Velar por el adecuado desarrollo y cumplimiento de los contratos que celebre el Departamento, en el área de su competencia;
- e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Planeación:
- a) Promover y coordinar con todos los organismos públicos pertinentes y en especial con el Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los planes nacionales, regionales y sectoriales de desarrollo y los programas de inversión pública que a dichos niveles se establezcan para Intendencias y Comisarías;
- b) Estudiar en coordinación con la Subjefatura y las Divisiones de Infraestructura y Gestión Administrativa y Financiera el proyecto de presupuesto de inversión que vayan a ejecutar los Municipios de las Intendencias y Comisarías con recursos del Impuesto sobre las Ventas;
- c) Evaluar la ejecución de los planes generales de desarrollo y los presupuestos anuales de inversión pública y proponer los reajustes que se consideren necesarios o convenientes;
- d) Elaborar y coordinar las actividades de investigación, manejo y sistematización de información;
- e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Planeación y Programación:
- a) Ejecutar las actividades que tengan relación con planeación, programación y evaluación de la inversión en las Intendencias y Comisarías;
- b) Adelantar las actividades necesarias para la promoción del desarrollo en las Intendencias y Comisarías;
- c) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Investigación e Información:
- a) Adelantar investigaciones sobre temas específicos requeridos para la definición de planes, programas y proyectos;
- b) Elaborar documentos y preparar la información que le sea requerida;
- c) Controlar el manejo de los programas sistematizados que se requieran para la planificación y desarrollo de las Intendencias y Comisarías;
- d) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 13. Son funciones de la División de Infraestructura:
- a) Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de estudios, conceptos técnicos, planes, programas y proyectos de inversión;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución física, interventorías, presupuestos de obra y pliegos de licitaciones, de acuerdo con los planes de desarrollo para las Intendencias y Comisarías;
- c) Coordinar con las entidades del sector público la ejecución de obras de infraestructura en las Intendencias y Comisarías;
- d) Asesorar desde el punto de vista técnico a las Intendencias y Comisarías en la ejecución de obras de infraestructura;
- e) Coordinar con la oficina de Planeación y la División de Gestión Administrativa y Financiera, la elaboración del Proyecto de Presupuesto anual de inversión del Departamento;
- f) Controlar la ejecución física del Presupuesto anual de inversión del Departamento;
- g) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Vías y Transporte:
- a) Elaborar estudios, diseñar proyectos y definir especificaciones técnicas de obras de infraestructura;
- b) Efectuar inventarios y presupuestos de inversión de las obras de infraestructura que se vayan a ejecutar en las Intendencias y Comisarías y evaluar su ejecución;
- c) Realizar las interventorías que le fueren encomendadas;
- d) Prestar asistencia técnica a las entidades que adelanten obras de infraestructura en el área de competencia del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías;
- e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Servicios Públicos:
- a) Elaborar estudios, programas, diseños, especificaciones técnicas y presupuestos de obras;
- b) Realizar las interventorías que le fueren encomendadas;
- c) Asesorar y prestar asistencia técnica en las áreas de saneamiento ambiental, desarrollo territorial y electrificación en las Intendencias y Comisarías;
- d) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 16. Son funciones de la División de Gestión Administrativa y Financiera:
- a) Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de presupuesto de las Intendencias y Comisarías y sus respectivos manuales y asesorar en estos aspectos a los municipios que lo requieran;
- b) Elaborar conceptos sobre los proyectos de Acuerdo de Presupuesto, organización administrativa, escalas de remuneración de las Intendencias y Comisarías;
- c) Dirigir la elaboración de conceptos sobre la situación financiera de las Intendencias y Comisarías;
- d) Velar porque se ejerza un adecuado control administrativo sobre la ejecución de los presupuestos y de los proyectos de inversión que programen las Intendencias y Comisarías y sus Municipios, con recursos del Impuesto sobre las Ventas;
- e) Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del presupuesto de inversión del Departamento y vigilar su ejecución y la de la inversión pública en las Intendencias y Comisarías;
- f) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 17. Son funciones de la Sección de Inversión Nacional:
- a) Recopilar y analizar información sobre la ejecución de la inversión de las entidades del orden nacional en las Intendencias y Comisarías;
- b) Elaborar conceptos sobre la distribución de las partidas globales de los presupuestos de las Intendencias y Comisarías;
c ) Colaborar con la Oficina de Planeación y la División de Infraestructura en la elaboración de proyectos de presupuesto anual de inversión del Departamento y vigilar su ejecución;
- d) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Asesoría y Control:
- a) Asesorar a las Intendencias y Comisarías en la elaboración de los manuales de administración presupuestal, contabilidad oficial y tesorería;
- b) Prestar asistencia técnica a las Intendencias y Comisarías para la elaboración de los proyectos de Acuerdo de Presupuesto;
- c) Estudiar y evaluar, dentro de los términos establecidos por la ley, los proyectos de Acuerdo Intendenciales relacionados con el presupuesto, organización administrativa, escalas de remuneración y los que se refieren a la creación, organización, supresión o fusión de entidades descentralizadas, así como los Acuerdos de las Comisarías que traten sobre estas materias;
- d) Analizar la situación de los recursos financieros de las Intendencias y Comisarías, sus municipios y entidades descentralizadas y hacer recomendaciones;
- e) Ejercer vigilancia administrativa sobre la ejecución de los presupuestos de las Intendencias y Comisarías;
- f) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 19. Son funciones de la División de Desarrollo social:
- a) Identificar y promover estrategias que permitan lograr el desarrollo socioeconómico de los sectores marginados de las Intendencias y Comisarías;
- b) Desarrollar acciones que permitan la asimilación de la tecnología requerida para los programas y proyectos de desarrollo;
- c) Promover la participación de la comunidad en la identificación y solución de sus problemas;
- d) Velar por la defensa del Patrimonio sociocultural de las Intendencias y Comisarías;
- e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ORGANOS DE ASESORIA
COMISIÓN DE PERSONAL
Artículo 20. La comisión de personal estará integrada y cumplirá las funciones que le señalen el Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 del mismo año y además disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES
Artículo 21. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las funciones que para este organismo fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; su composición y presidencia será establecida en los reglamentos.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 22. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional ejecutará las operaciones presupuestales necesarias, a partir de la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 23. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
El Jefe del departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Hector Moreno Reyes.
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