por el cual se amplía el término del Servicio Militar Obligatorio
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase el término del Servicio Militar Obligatorio, de que trata el artículo 3° de la Ley 37 de 1978, a los siguientes contingentes en las Fuerzas Militares: hasta por 22 meses al Quinto y Segundo contingente de 1988 en el Ejército y la Armada, respectivamente. En la Fuerza Aérea al Tercer contingente de 1988 hasta por 21 meses.
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo a las exigencias y necesidades del mantenimiento del orden público.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
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