por el cual se crea el Programa Presidencial "PLANTE" y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1996-03-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y en desarrollo de los artículos 2 y 20, Numeral 19, 6, 4 de la Ley 188 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese el cargo de Secretario de Apoyo a la Gestión Municipal Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial denominado "Plan Nacional de Desarrollo Alternativo", como un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias, población objetivo, cobertura geográfica y marcos institucional y operativo, señalados en el Documento CONPES DNP: UDA-UJS-DECTI de fecha 9 de agosto de 1995.

Parágrafo. El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo podrá utilizar, para todos los efectos legales y contractuales, la sola expresión "PLANTE".

Artículo 3°. El PLANTE estará orientado a brindar, a partir de la erradicación de los cultivos ilícitos, una alternativa económica de vida dentro de la ley.

Se dirigirá a los pequeños productores de dichos cultivos en zonas de economía campesina e indígena en las cuales se formularán y ejecutarán, con base en la participación comunitaria, proyectos para crear oportunidades lícitas de generación de ingresos, mejoramiento de la calidad de vida, conservación del medio ambiente y fomento de los valores éticos y culturales para la convivencia pacífica.

Artículo 4°. Para el desarrollo de sus actividades el PLANTE hará uso de los instrumentos vigentes propios de la política de desarrollo rural. Consiguientemente coordinará con los organismos competentes la titulación de tierras, el ordenamiento de los procesos de colonización, la vivienda social y el acceso de la población rural a los servicios de salud, agua potable, educación, crédito, asistencia técnica, comercialización de cosechas y dotación de infraestructura vial y de servicios. Todo lo anterior, dentro de los criterios de conservación y recuperación de los recursos naturales renovables como soporte central del desarrollo rural campesino sostenible.
Artículo 5°. El PLANTE cumplirá los siguientes objetivos:
Artículo 6°. El PLANTE coordinará sus acciones con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Medio Ambiente, la Red de Solidaridad Social, la Dirección Nacional de Estupefacientes y con las demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos.

Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, el PLANTE podrá apoyarse en los mecanismos e instrumentos de participación comunitaria creados por el Plan Nacional de Rehabilitación.

Artículo 7°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Red de Solidaridad Social, las entidades del Sistema Nacional de Cofinanciación y las demás entidades del orden nacional, que cuenten con partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación para la realización de actividades propias del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo "PLANTE", serán los ejecutores de dichos presupuestos.
Artículo 8°. Créase el cargo de Director de Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Código 120, Grado 41.
Artículo 9. Son funciones del Director del PLANTE:
Artículo 10. Créase el Comité Asesor del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como un instrumento de apoyo al Director para la atención de sus responsabilidades en materia de planeación, coordinación y ejecución de los programas y proyectos del PLANTE.

El Comité estará integrado así:

Artículo 11. El Comité Asesor del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo deberá expedir el reglamento de su funcionamiento, con la aprobación de al menos seis de sus miembros, uno de los cuales necesariamente deberá ser el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Secretaría Técnica del mismo será ejercida por el Director del PLANTE.
Artículo 12. Las entidades públicas del orden nacional en cuyos presupuestos se incorporen partidas destinadas a la ejecución de proyectos del PLANTE, deberán coordinar con el Director del PLANTE la elaboración del programa anual de caja correspondiente a dichas partidas. La ejecución de las mismas tendrá especial prioridad dentro de los proyectos de inversión de tales entidades.

Las solicitudes de modificación o distribución de las mencionadas partidas presupuestales, deberán ser concertadas previamente con el Director del PLANTE.

Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 29 del Decreto 2707 de 1993.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 11 de marzo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Cecilia López Montaño.

El Ministro del Medio Ambiente,

José Vicente Mogollón Vélez.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

El Director del Departamento Nacional de Planeacion,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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