por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1998-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el Decreto-ley número 2179 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse los Estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 012 DE 1997

(septiembre 3)

por el cual se establecen los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el Decreto-ley número 2179 de 1984,

ACUERDA:

Artículo 1°. Establécese (sic) los Estatutos Internos que regirán la Administración y funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, funciones y domicilio

Artículo 2°. *Naturaleza.* El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, creado por Decretoley número 2345 de 1971 y modificado por el Decreto-ley número 2179 de 1984, es un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°. *Objeto.* El Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

Artículo 4°. *Funciones.* Para el desarrollo de su objetivo, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene las siguientes funciones:

Artículo 5°. *Domicilio.* El Instituto de Casas fiscales del Ejército, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y podrá establecer dependencias en otras secciones del país, según lo estime la Junta Directiva.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6°. *Dirección y Administración.* El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por su Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto-ley número 2345 de 1971 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y el presente Estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en armonía con las normas legales vigentes.

Artículo 7°. *Junta Directiva.* Estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas fiscales en su orden:

Parágrafo 2°. El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3°. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8°. *Funciones de la Junta Directiva.* La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9°. *Reuniones Junta Directiva.* La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo una vez por mes y; las extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta, cuando éste lo considere conveniente, o a solicitud escrita de dos o más miembros de la junta, o del Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

Artículo 10. *Quórum y votación.* La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 11. *Actos de la Junta Directiva.* Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1°. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien preside la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. *Honorarios de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. *Carácter de los miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

Artículo 14. *Director General.* La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de un Director General, el cual será un Oficial Superior del Ejército en servicio activo, quien será el representante legal de la Entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. *Posesión.* El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 16. *Funciones del Director.* Son funciones del Director las siguientes:

ñ) Distribuir, mediante Acto Administrativo, al personal en los cargos que se establecen en el decreto de planta de personal; teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Entidad;

Artículo 17. *Actos del Director.* Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán Resoluciones y Ordenes Semanales, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes, año en que se expidan.

Artículo 18. *Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General.* El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General será el dispuesto en la Constitución Política; en los Decretos 2400/68, 3074/68, 3130/68, 196/71, 128/76 y en las Leyes 4/92, 27/93, 142/94, 120/95 y 200/95 y demás disposiciones legales que los adicionen o los modifiquen.

CAPITULO III

Patrimonio y rentas

Artículo 19. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, está constituido por:

Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, están constituidas por:

Artículo 20. *Destinación de los recursos.* El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y/o recursos para fines diferentes a los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 21. *Presupuesto.* El manejo de bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de la ley orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 22. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, deberá presentar al Viceministro de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

CAPITULO IV

Control fiscal administrativo

Artículo 23. *Control fiscal.* El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 24. *Control administrativo.* El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director General o por el funcionario en quien delegue dicha función.

Así mismo, el representante legal será el responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

Artículo 25. *Adquisición de bienes.* La adquisición de bienes muebles e inmuebles que requiera el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 26. *Actos de disposición y administración.* El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General y/o Representante Legal de la Entidad, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

Artículo 27. *Procedimiento gubernativo.* Los actos administrativos que realice el Instituto de Casas Fiscales del Ejército para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 28. *Recursos contra los actos.* Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 29. Contra los actos de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno.

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