En ejecución de las leyes 23 de 1876, i 40 de 1877, que fijan el pie de fuerza para el presente i el próximo año económico
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.º Redúcese la fuerza pública de la Union al pié de paz, fijado por la lei 28 de 1876.
Artículo 2.º El Secretario de Guerra i Marina dictará las disposiciones convenientes a efecto de que desde el 1.º de setiembre próximo, la fuerza armada a cargo de la Union, conste hasta de tres mil hombres de tropa con los respectivos Jefes i Oficiales, en uso de la facultad dada al Poder Ejecutivo por el artículo 1.º de la lei 40 de 12 de mayo del corriente año, "que fija el pié de fuerza para el próximo año económico de 1877 a 1878."
Dado en Bogotá, a 8 de agosto de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.