Por el cual se fija un sueldo

Rango Decreto
Publicación 1918-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo único. Desde el día, primero de abril próximo el sueldo del Contador del Ferrocarril del Tolima será de cien pesos ($ 100) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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