Por el cual se crean unas plazas de Guardas para atender a la vigilancia y conservación de varios trayectos de líneas telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1926-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Para atender a la vigilancia y conservación de los nuevos trayectos de líneas construidos y de otros cuyo sostenimiento es deficiente, créanse las siguientes plazas de Guardas en las Secciones de Telégrafos que en seguida se expresan:

Sección 31.

Un Guarda de Tolú a Coveñas $ 35
Un Guarda de Coveñas a Palmito $ 35 70

Sección 40.

Un Guarda Auxiliar para los trayectos de Pereira a Santa Rosa de Cabal, San Francisco y Palestina $ 26

Sección 46.

Un Guarda de Arbeláez a San Bernardo (línea de cobre) 25

Sección 48.

Un Guarda de Manzanares a Núñez 25

Sección 49.

Un Guarda de Espinal a Gualanday (línea del cable) $ 27 30
Un Guarda de Gualanday a Ibagué (línea del cable) 27 30
Un Guarda Auxiliar para dividir el trayecto de Venadillo a Santa Isabel y Briceño 12 66 60

Sección 52.

Un Guarda de San Javier a Anapoima y Apulo (línea del cable) $ 30
Un Guarda de Apulo a Portillo, Tocaima, La Virginia y Girardot (línea del cable) 35 65

Sección 53.

Un Guarda de Facatativá a Cipacón y estación La Florida (línea del cable) $ 24
Un Guarda de la estación La Florida a Cachípay, El Hospicio y San Javier (línea del cable) 25 50

Sección 54.

Un Guarda de Chaparral a Ataco $ 28
Un Guarda Auxiliar para el trayecto de Chaparral a Ortega 23 56

Sección 60.

Un Guarda de Cartago a Obando, y éste a Zarzal, (línea del cable) $ 30
Un Guarda de Zarzal a Bugalagrande y Buga (línea del cable) 30
Un Guarda de Buga a Palmira (línea del cable) 30 90

Sección 62.

Un Guarda de Yumbo a La Cumbre (línea del cable) $ 30
Un Guarda de La Cumbre a Lomitas (línea del cable) 30
Un Guarda de Lomitas a Dagua (línea del cable) 30 90

Sección 66.

Un Guarda Auxiliar de Altaquer a Barbacoas $ 18
Un Guarda Auxiliar de Ancuyá a Samaniego y de Tuquerres a Ricaurte 18 36

Sección 70.

Un Guarda de Santuario a Balboa por La Celia $ 30
Suma $ 629 60
Artículo 2º La suma correspondiente al gasto que demande la ejecución de este Decreto, se tomará del capítulo 62, artículo 686, del Presupuesto Nacional para la presente vigencia, a razón de $ 629-60 mensuales, o sean $ 6,296 durante los diez meses comprendidos de marzo a diciembre, inclusive, del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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