Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1931-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° Elévase a la categoría de Departamento la Sección de Personal del Ministerio de Guerra, que se halla encuadrada como Sección dependiente del Departamento número 1, Secretaría, según Decreto número 1901 de 1929.
Artículo 2° Dentro de la repartición orgánica del citado Ministerio el nuevo Departamento quedará clasificado como Departamento número 6, y su jefatura podrá ser desempeñada por un Oficial de categoría de General o por un Oficial superior del grado de Coronel, y su organización interna continuará siendo la que le determine el Decreto dicho.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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