por el cual se adscriben unas funciones a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1928-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 33 de 1946 y 98 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta informadora de Daños y Perjuicios, creada por Decreto número 1255, de 15 de abril de 1948, dio por terminadas sus labores el día 15 de diciembre de 1948, según lo comunicó al Ministerio de Hacienda, el Secretario Ejecutivo de la mencionada Junta, en oficio sin número, de fecha 22 de diciembre del propio año de 1948;

Que por virtud de la extinción de la Junta de que se trata, el archivo de dicha oficina que consta de setenta (70) paquetes, fue entregado en custodia provisional al Proveedor Almacenista de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del propio Ministerio de Hacienda;

Que se hace necesario designar la entidad bajo cuya custodia definitiva deba quedar el mencionado archivo, con facultades para autenticar copias fotostáticas de los certificados expedidos legalmente por la Junta en mención, y para ordenar desgloses de documentos que hayan sido presentados por los damnificados,

DECRETA:

Artículo 1° Adscríbese a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales (Sección Primera) la custodia definitiva del archivo de la extinguida Junta de Daños y Perjuicios, creada por Decreto 1255 de 1948.
Artículo 2° El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales queda facultado para autenticar, a solicitud de parte legitima interesada, copias fotostáticas de los certificados expedidos legalmente por la Junta Informadora de Daños y perjuicios. Para tal efecto, deberá exigir la exhibición de los originales entregados a los interesados, a fin de que puedan ser identificados, tanto con las fotocopias como con los talonarios respectivos que existan en el archivo a que antes se ha hecho referencia Esta facultad se extiende a la certificación del dato sobre el patrimonio que le haya quedado al damnificado después de deducir los daños y perjuicios sufridos por los acontecimientos ocurridos entre el 9 y el 15 de abril, inclusive, de 1948, y que hubiere sido determinado por la mencionada Junta, o cuya determinación sea posible a base de las constancias que existan en los respectivos expedientes. El certificado que se expida de acuerdo con esta facultad, hará referencia al expediente en donde consten los correspondientes datos, y al respectivo certificado expedido por la Junta, que en todo caso debe ser exhibido por el legítimo interesado.

A solicitud de parte legitima interesada, podrá igualmente el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, ordenar y verificar en forma legal, desgloses de documentos que hayan sido presentados por la parte que solicita la entrega y que existan en los archivos de la extinguida Junta Informadora de Daños y Perjuicios.

Parágrafo. Es Proveedor Almacenista de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, bajo cuya custodia provisional se encuentra el archivo de la extinguida Juta de Daños y Perjuicios, deberá hacer entrega de él, por riguroso inventario, a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

Artículo 3° Las solicitudes sobre avalúos de daños y perjuicios presentadas en la oportunidad debida, y que estuvieren pendientes de resolución, permanecerán en este estado hasta tanto el Congreso Nacional provea lo conveniente.
Artículo 4° Para el manejo del archivo de la Junta Informadora de Daños y Perjuicios, créanse los siguientes cargos:

Las funciones especiales de estos empleados serán señaladas por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, con aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.