Por el cual se hace una distribución y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 38, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente para "aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas", hácese la siguiente distribución parcial:
Ordinal 1° Departamento del Valle $ 70.000.00
Artículo segundo. La partida distribuida en el artículo anterior, será girada al Tesorero Departamental del Valle.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

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