Por el cual se conforma la organizacion que tendra a su cargo la coordinacion, desarrollo y puesta en marcha del programa de Informatica en el Sector publico, INSEP

Rango Decreto
Publicación 1989-03-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el año comprendido entre julio de 1988 y julio de 1989 se ha consagrado a la promoción de la ciencia y la tecnología;

Que la producción y uso de la información y su difusión a través de medios automáticos, es uno de los agentes de desarrollo más adecuados para el logro de las metas económicas, sociales y técnicas del país;

Que existe la necesidad de mejorar los procesos de gestión de la administración pública a todos los niveles, mediante la producción y uso de la información y su vinculación a la planeación y a la toma de decisiones, tanto por entidades públicas como por la comunidad en general;

Que como resultado del trabajo de numerosas entidades del sector publico, coordinadas por el DANE, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Sistemas y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" - Colciencias se definió el "Programa de Informática en el Sector Público, INSEP", cuya ejecución y puesta en marcha contribuirán a solucionar los problemas que en materia de informática gubernamental afectan a nuestro país;

Que es necesario conformar la organización requerida para la coordinación, desarrollo y puesta en marcha del Programa establecer compromisos específicos entre las diferentes entidades del Estado involucradas en la ejecución del mismo, y obtener la financiación necesaria que garantice su correcto y oportuno cumplimiento;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto-ley 131 de 1976, entre las funciones que le corresponde cumplir al Departamento Administrativo Nacional de Estadística está la de formular políticas en materia de informática, y en desarrollo de dicha función es necesario impulsar áreas tales como cultura informática, conformación y administración de sistemas de información de cubrimiento nacional, investigación y soporte técnico para el sector público y lo atinente a las normas y reglamentaciones informáticas,

DECRETA:

Artículo 1º El "Programa de Informática en el Sector Público, INSEP", está conformado por los proyectos que se relacionan a continuación:
Artículo 2º El Programa de Informática en el Sector Público INSEP, contará para su funcionamiento con la siguiente organización:

La ejecución y desarrollo del Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, estará a cargo de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Entidades Territoriales, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, con aporte oficial superior al 90% de su capital social, sean éstos del nivel nacional, departamental o municipal, que designe el Comité Coordinador, bien como entidades líderes o bien como entidades ejecutoras, de uno o de varios proyectos del Programa.

Artículo 3º El Comité coordinador del Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, estará constituido así:
Artículo 4º El Comité Coordinador cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Comité Coordinador se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y podrá hacerlo en forma extraordinaria cuando a juicio de la mayoría de sus miembros se considere necesario.

Artículo 5º El Director General del Programa será designado por el Comité Coordinador y ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6º La Secretaría Técnica del Programa estará a cargo de la Dirección General de Procesamiento de Datos del DANE y cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7º Las entidades líderes serán nombradas, para cada proyecto por el Comité Coordinador y ejercerán las siguientes funciones:
Artículo 8º Las entidades ejecutoras de los proyectos serán designadas por cada entidad líder y ejercerán las siguientes funciones:
Artículo 9º Para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las entidades líderes y a las entidades ejecutoras, éstas podrán celebrar los convenios y/o contratos que se consideren necesarios, ya sea entre ellas mismas o con terceros.
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus objetivos el Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, tendrá una duración de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Parágrafo 1º Al cumplirse los primeros doce (12) meses de iniciado el Programa, el Director General del mismo deberá presentar al Gobierno Nacional un informe en el cual se haga un balance de la puesta en marcha, ejecución y logros obtenidos en cada uno de los proyectos.

Parágrafo 2º Al finalizar el plazo de los treinta (30) meses, previsto en el presente artículo, el Director Generaldel Programa deberá presentar al Gobierno Nacional un informe final que contenga los resultados concretos obtenidos en cada uno de los proyectos, en el cual se formulen recomendaciones específicas que aseguren su continuidad en el transcurso del tiempo.

Artículo 11. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, suscribirán un convenio Interadministrativo que tendrá como finalidad financiar el Programa y para tal efecto se ordenará en dicho Convenio la apertura de una cuenta especial.
Artículo 12. Los dineros de la cuenta especial que se constituya para financiar el Programa y los provenientes de contratos y/o convenios que se celebren con organismos públicos y/o privados del orden nacional o internacional, ingresarán al presupuesto del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, quien los administrará de acuerdo con las pautas y directrices que sobre la destinación de los mismos le señale el Comité Coordinador, de conformidad con la práctica o manejo presupuestal permitido en las normas legales vigentes.

Parágrafo De acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes en la cuenta especial para la ejecución del Programa, el Comité Coordinador asignará las partidas económicas que estime convenientes para cada uno de los proyectos y velara por su correcta utilización, mediante la evaluación de los informes que al respecto le presenten las entidades líderes de cada proyecto.

Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

German Montoya Velez.

La Jefe del Departamento Nacional de planeación,

Maria Mercedes Cuellar De Martinez.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Alfonso Gonzalez Caro.

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