por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, contenidas en el artículo 189 numeral 14 y las legales contenidas en el Decreto 1440 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| Número Cargos | Dependencias y Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección General | |||
| 1 | Director de Unidad Administrativa Especial | 175 | |
| 1 | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 180 | -47 |
| 2 | Subdirector de Unidad Administrativa Especial | 185 | -46 |
| 2 | Jefe Oficina Asesora | 190 | -41 |
| 3 | Asesor | 210 | -39 |
| 3 | Profesional | 430 | -27 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 520 | -22 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 520 | -19 |
| 2 | Secretario Ejecutivo | 520 | -18 |
| 2 | Auxiliar Administrativo | 620 | -07 |
| 1 | Conductor Mecánico | 635 | -10 |
Artículo 2°. El Director Nacional para la Equidad de la Mujer mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global que contempla este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura, los proyectos o programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.