por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto

Rango Decreto
Publicación 2005-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo de la las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003,

DECRETA:

CAPITULO I

El sistema presupuestal

Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto rige para los órganos nacionales que conforman la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 2º. Objetivos y Conformación del Sistema Presupuestal. Son objetivos del Sistema Presupuestal: El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.

El Sistema Presupuestal está constituido por el Plan Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; el Presupuesto Anual de la Nación y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Artículo 3º. Seguimiento al Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Confis velará por el cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual hará un seguimiento detallado de manera que, si hay cambios en las condiciones económicas, recomiende la adopción de las medidas necesarias para propender por el equilibrio macroeconómico.

El seguimiento se realizará de manera independiente y detallada de acuerdo con la metodología que para el efecto establezca el Confis.

Artículo 4º. Proyecciones Sectoriales. El Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 1ºde la Ley 819 de 2003, desarrollará el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Este contendrá las proyecciones para un período de 4 años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación. El Marco de Gasto de Mediano Plazo se renovará anualmente.

Al interior de cada sector, se incluirán los gastos autorizados por leyes preexistentes en concordancia con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 179 de 1994, los compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras, los gastos necesarios para la atención del servicio de la deuda y los nuevos gastos que se pretende ejecutar. En caso que se propongan nuevos gastos, se identificarán los nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiación requerida para su implementación. Adicionalmente, el Marco de Gasto de Mediano Plazo propondrá reglas para la distribución de recursos adicionales a los proyectados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

CAPITULO II

El ciclo presupuestal

Artículo 5º. Ciclo Presupuestal. El ciclo presupuestal comprende:
Artículo 6º. Divulgación del Ciclo Presupuestal. La programación, aprobación, modificación y ejecución, seguimiento y evaluación así como los informes periódicos y finales del ciclo presupuestal, son de conocimiento público.
Artículo 7º. Sistemas de Clasificación Presupuestal. Para efectos del ciclo presupuestal se podrá utilizar los sistemas de clasificación funcional y económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 568 de 1996.
Artículo 8º. Clasificación económica. La clasificación económica incluirá los siguientes componentes:

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en desarrollo del artículo 41 de la Ley 179 de 1994, adelantará las gestiones necesarias para adoptar la clasificación económica.

Programación del Proyecto de Presupuesto General de la Nación

Artículo 9º. Comités Sectoriales de Presupuesto. De conformidad con la Ley 489 de 1998, para la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Presupuesto General de la Nación se crearán Comités Sectoriales de Presupuesto, con presencia indelegable del Director General del Presupuesto Público Nacional, del Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y los jefes de los órganos de las secciones presupuestales que conforman el respectivo sector, quienes excepcionalmente podrán delegar su asistencia en un funcionario del nivel directivo o asesor. El Ministro de Hacienda y Crédito Público establecerá el manual de funcionamiento de estos comités, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación y de las secciones presupuestales.

En las discusiones de los Comités Sectoriales, se consultará las evaluaciones de impacto y resultados realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 10. Elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Antes del 30 de junio de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, elaborará y someterá el Marco de Gasto de Mediano Plazo para aprobación por parte del Consejo de Ministros.

El Proyecto de Presupuesto General de la Nación coincidirá con las metas del primer año del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Las estimaciones definidas para los años siguientes del Marco de Gasto de Mediano Plazo son de carácter indicativo, y serán consistentes con el presupuesto de la vigencia correspondiente en la medida en que no se den cambios de política fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura económica o ajustes de tipo técnico que alteren los parámetros de cálculo relevantes.

Artículo 11. Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. Antes del 15 de julio, el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las secciones presupuestales, presentarán el Plan Operativo Anual de Inversiones para su aprobación por el Conpes. El Plan será elaborado con base en los resultados de los Comités Sectoriales de que trata el artículo 9º, incluyendo los proyectos debidamente inscritos y evaluados en el Banco de Proyectos de Inversión y guardará consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 12. Anteproyectos de Presupuesto. A partir de 2007, antes de la primera semana del mes de abril, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación remitirán el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con lasmetas, políticas y criterios de programación establecidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 13. Objetivos de gasto. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7ºde la Ley 819 de 2003, la ley que autorice una renta de destinación específica, debe definir su vigencia en el tiempo y los objetivos que atenderá, con metas cuantificables para verificar su cumplimiento y por ende su eliminación legal.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en la presentación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, incluirá un anexo donde se evalúe el cumplimiento de los objetivos establecidos en leyes que autorizaron la creación de rentas de destinación específica. Si los objetivos se han cumplido, se propondrá un proyecto de ley en el que se proponga derogar la ley que creó la renta de destinación específica.

Presentación del Proyecto de Presupuesto al Congreso de la República

Artículo 14. Mensaje Presidencial. El mensaje presidencial incluirá lo siguiente:

Adicionalmente, se podrá presentar anexos con otras clasificaciones, siguiendo estándares internacionales.

Ejecución del presupuesto

Artículo 15. Decreto de Liquidación del Presupuesto. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará el decreto de liquidación del presupuesto el cual contendrá un anexo que incluirá el detalle desagregado de la composición de las rentas y apropiaciones aprobados por el Congreso de la República. Adicionalmente, se podrá incluir un documento con las metas que deben cumplir las entidades con las apropiaciones asignadas.

Cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional las ubicará mediante Resolución en el sitio que corresponda. Cuando se trate de inversión, se requerirá del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.

El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar un mes después de haberse emitido el Decreto de Liquidación, enviará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional un informe donde se presente la distribución indicativa del presupuesto de inversión por departamentos.

Artículo 16. Anexo del Decreto de Liquidación. El artículo 16 del Decreto 568 de 1996, modificado por el artículo 1ºdel Decreto 2260 de 1996, quedará así:

El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 14 del Decreto 568 de 1996, las siguientes:

Unidades Administrativas Especiales de la administración central.

Las Superintendencias sin personería jurídica.

En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: El régimen contributivo e n salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías.

En el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas Militares así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General.

En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales.

Las dependencias internas con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de cada entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

Los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con régimen de aquellas.

Cada una de las Cámaras que componen el Congreso de la República.

Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General.

Gastos de Personal.

Gastos Generales.

Transferencias Corrientes.

Transferencias de Capital.

Gastos de Comercialización y Producción.

Servicio de la Deuda Interna.

Servicio de la Deuda Externa.

Programas de inversión.

Transferencias por convenios con el sector privado.

Transferencias al sector público.

Transferencias al exterior.

Transferencias de Previsión y Seguridad Social.

Sistema General de Participaciones.

Otras Transferencias.

Otras transferencias.

Comercial.

Industrial.

Agrícola.

Amortización Deuda Pública Interna.

Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Interna.

Amortización Deuda Pública Externa.

Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Externa.

Subprogramas de Inversión.

Servicios personales asociados a la nómina.

Servicios personales indirectos.

Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado y público.

Adquisición de bienes y servicios.

Impuestos y multas.

Programas nacionales que se desarrollan con el sector privado.

Orden Nacional.

Empresas públicas nacionales no financieras.

Empresas públicas nacionales financieras.

Departamentos.

Empresas públicas departamentales no financieras.

Empresas públicas departamentales financieras.

Municipios.

Empresas públicas municipales no financieras.

Empresas públicas municipales financieras.

Otras entidades descentralizadas públicas del orden territorial.

Organismos internacionales.

Otras transferencias al exterior.

Pensiones y jubilaciones.

Cesantías.

Otras transferencias de previsión y seguridad social.

Participación para educación.

Participación para salud.

Participación para propósito general.

Asignaciones especiales.

Sentencias y conciliaciones.

Fondo de compensación interministerial.

Destinatarios de las otras transferencias corrientes.

Destinatarios de las otras transferencias de capital.

Compra de bienes y servicios.

Otros gastos.

Nación.

Departamentos.

Municipios.

Proveedores.

Entidades financieras.

Títulos valores.

Banca Comercial.

Banca de Fomento.

Gobiernos.

Organismos multilaterales.

Proveedores.

Títulos valores.

Cuenta especial de deuda externa.

Identificación de los proyectos de inversión.

Artículo 17. Sistema Unico Presupuestal. Las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación ejecutarán sus presupuestos a través de un Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el cual será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 18. Requisitos para afectar el presupuesto. Ningún órgano del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar gasto público con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo cual, previo a contraer compromisos, se requiere la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal.

El certificado de disponibilidad y el registro presupuestal, podrán expedirse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo señalado en la Ley 527 de 1999, bajo la entera responsabilidad del funcionario competente, por motivos previamente definidos en la ley, y con las formalidades legales establecidas.

Artículo 19. Ejecución Presupuestal. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 179 de 1994, 10 y 11 de la Ley 819 de 2003, cuando se requiera exceder la anualidad, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

De conformidad con el artículo 8º de la Ley 819 de 2003, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación sólo podrán adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

En el evento en que los requisitos de los anteriores incisos no se puedan cumplir, procederá la constitución de reservas presupuestales en los términos del artículo 8º de la Ley 225 de 1995, previa justificación del ordenador del gasto, según los criterios que fije el Gobierno Nacional.

Los compromisos presupuestales, requieren para su perfeccionamiento del registro presupuestal.

Artículo 20. Informes de Ejecución. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en la elaboración de informes de ejecución del Presupuesto General de la Nación, presentará la información en términos netos, de manera que se elimine la duplicidad de gastos.
Artículo 21. Validación del Impacto Fiscal de la Declaratoria de Importancia Estratégica. La declaratoria de importancia estratégica por parte del Conpes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requerirá del concepto previo y favorable del Confis, donde se valide la consistencia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

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