por el cual se modifica el párrafo 3° del artículo 4° del Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005

Rango Decreto
Publicación 2007-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia en armonía con los artículos 30 y 60 de la Ley 30 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar el texto del diploma de la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” contenido en el artículo 4° del Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, en aras de lograr un contenido más adecuado al espíritu de la distinción;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el párrafo 3° del artículo 4° del Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, el cual quedará así:

Párrafo 3°. Un diploma que certificará su otorgamiento, el cual tendrá la siguiente literalidad:

Libertad y orden - Ministerio de Educación Nacional - República de Colombia Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”

A: (nombre de la institución de educación superior)

Período

Lugar y fecha de imposición

Firmas del Presidente de la República y Ministro de Educación Nacional

En la parte superior derecha del diploma se insertará el escudo de la República de Colombia.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.