Por el cual se adopta el Plan de Expansión Portuaria 2009-2011
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 2° y 24 de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional por recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación, adoptar por medio de decretos los Planes de Expansión Portuaria que presente el Ministerio de Transporte.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes, en sesión del 14 de septiembre de 2009, consideró y aprobó el Plan de Expansión Portuaria para el periodo 2009-2011, contenido en el Documento Conpes 3611, Plan de Expansión Portuaria 2009-2011: Puertos para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible, DNP: DIES-ST- Ministerio de Transporte,
DECRETA:
Artículo 1°. Adóptase para los años 2009-2011, el Plan de Expansión Portuaria presentado por el Ministerio de Transporte al Conpes, contenido en el Documento Conpes 3611 Plan de Expansión Portuaria 2009-2011: Puertos para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible, DNP: DIES-ST-Ministerio de Transporte, que fuera considerado y aprobado por el mencionado Consejo el 14 de septiembre de 2009.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director Departamento Nacional de Planeación,
Esteban Piedrahíta Uribe.
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