por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2009-12-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.Campo de aplicación. El presente decreto regula lo relativo al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos y homologaciones sobre bienes de uso público, conforme a lo previsto en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008, para el desarrollo de las actividades portuarias previstas en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1ª de 1991, incluidas las actividades pesqueras.
Artículo 2°.Competencia. Corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Concesiones –INCO– y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –Cormagdalena–, en las zonas de su jurisdicción, el otorgamiento de concesiones y demás trámites previstos en el artículo anterior.
Artículo 3°.Condiciones generales de la solicitud de contrato de concesión. La petición original y las alternativas si las hubiere deberán ajustarse a las previsiones del artículo 9° de la Ley 1ª de 1991, y la actividad pesquera a las disposiciones, regulaciones y políticas establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA–, de conformidad con las regulaciones y normas vigentes sobre la materia, en especial lo dispuesto en la Ley 13 de 1990.
Artículo 4°.Principios del procedimiento. Las entidades competentes deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los procedimientos previstos en el presente decreto, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política, en leyes especiales y las actuaciones se adelantarán con sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Igualmente las entidades, en cumplimiento del artículo 65 de la Constitución Política, darán especial prioridad a los proyectos de infraestructura que desarrollen las actividades previstas en el citado artículo.

Artículo 5°.Otorgamiento de Concesión para actividades conexas o complementarias. Podrán otorgarse concesiones a las sociedades portuarias y a las sociedades que necesitaren de una zona de uso público como actividad conexa o complementaria, dentro de su cadena productiva.

CAPITULO II

Trámite de las concesiones

Artículo 6°.Iniciativa. El trámite administrativo para el otorgamiento de concesiones portuarias, embarcaderos, autorizaciones temporales y homologaciones, podrá iniciarse:

6.1 A solicitud de quienes ejerciten el derecho de petición en interés particular.

6.2 Oficiosamente, por las entidades competentes.

6.3 Por quienes estén interesados en construir, administrar, mantener, rehabilitar y operar los embarcaderos de que trata el numeral 4 del artículo 5° de la Ley 1ª de 1991.

6.4 Por quienes estén interesados en obtener una autorización temporal.

6.5 Por quienes deban adelantar el trámite de homologación previsto en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008.

Artículo 7°.Trámite cuando exista interés particular. El trámite de solicitud de concesión se inicia con la radicación de la petición de concesión ante la entidad competente, y debe reunir los requisitos exigidos por el artículo 9° de la Ley 1ª de 1991. Para garantizar la intervención de terceros interesados, esta solicitud tiene que radicarse dentro del mes siguiente a la fecha de la última publicación de que trata el artículo siguiente.
Artículo 8°.Publicidad de la petición. El interesado en solicitar una concesión sobre bienes de uso público para actividades portuarias, deberá publicar dos avisos de intención. Estos avisos se publicarán en dos (2) periódicos de circulación nacional, en dos (2) días distintos, con intervalo de diez (10) días hábiles entre cada publicación.

Los avisos deberán estar certificados por el diario que efectuó la publicación y contener los datos a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo 9° de la Ley 1ª de 1991.

Artículo 9°.Requisitos y anexos de la solicitud de contrato de concesión de que trata la Ley 1ª de 1991. La solicitud de contrato de concesión de que trata la Ley 1ª de 1991 con la correspondiente documentación y sus anexos, se presentará en medios físico y magnético, en original y seis (6) copias. Los anexos deberán cumplir los siguientes requisitos:

9.1 Para los puertos cuyo objeto es el servicio público o privado de importación o exportación de bienes.

9.1.1 Documentos mínimos del Estudio Técnico de la Solicitud:

9.1.1.1 Planos georreferenciados a escala 1:500, donde se identifiquen las zonas de uso público, las zonas públicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red MAGNA-SIRGAS, los cuales se encuentran materializados a través del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por e1 Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

9.1.1.2 Un estudio de batimetría y los planos de esta sobre las zonas de maniobras respectivas tales como dársenas, profundidad de zona de atraque, y canal de acceso.

9.1.1.3 Diseños conceptuales que contengan planos de áreas de los muelles, bodegas y patios; planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que va a construir. Todos estos planos deben elaborarse a escala 1:500.

9.1.1.4 Documentos sobre la descripción general del proyecto.

9.1.1.5 El estudio debe indicar el tipo de puerto que se va a construir, si es multipropósito o especializado en algún tipo de carga, cuál es el volumen de carga que va a movilizar y sus proyecciones, si el servicio será público o privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de servicios.

9.1.2. Documentos mínimos del Estudio Financiero de la solicitud:

9.1.2.1 Presentar un flujo caja en dólares de los Estados Unidos de América, en medio físico y magnético, debidamente formulado, donde se incluyan ingresos, egresos e inversiones.

9.1.2.2 Rubro de Ingresos: El rubro de ingresos debe desagregarse así: tipo de carga a movilizar, volúmenes por tipo de carga a movilizar, tarifas por el uso de instalaciones a la carga y al operador, muellaje, almacenaje y otros ingresos portuarios, número de naves a atracar y sus características, porcentaje de carga a almacenar y tiempo de almacenaje discriminado en horas o días dependiendo del modelo a presentar y tiempo libre de almacenaje.

9.1.2.3 Rubro de Egresos: El rubro de egresos debe contener los costos y gastos propios de un proyecto portuario discriminando cada uno de ellos.

9.1.2.4 Rubro de Inversiones. El rubro de inversiones debe tener un cronograma detallado con su ejecución a través del tiempo, donde se describan los capítulos de inversión con sus correspondientes ítems, es decir, debe especificar cuáles son obras de infraestructura portuaria y cuáles son obras marinas, así como el suministro e instalación de equipos. Además se incluirá el anexo especial que contenga las especificaciones técnicas.

9.1.2.5 Para observar la coherencia del modelo se debe entregar con la petición un escenario macroeconómico con las variables que se estiman puedan influir en el mismo, por ejemplo inflación interna, inflación externa, devaluación de largo plazo, TRM (Tasa Representativa del Mercado) fin de año y promedio, PIB (Producto Interno Bruto), entre otros.

9.1.3 Otros documentos de la solicitud:

9.1.3.1 Aportar la garantía a que se refiere el artículo 9° ordinal 6° de la Ley 1ª de 1991 y sus normas reglamentarias.

9.1.3.2 Anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal. Si se trata de una persona jurídica, debe allegar con la petición el certificado de existencia y representación legal, acreditando además las facultades para su actuación.

Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompañará la promesa para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos y con los requisitos exigidos por el Código de Comercio.

En el evento que la sociedad tuviera la actividad portuaria como conexa o complementaria en su cadena productiva, deberá acreditar esta capacidad dentro de su objeto social, capacidad que acreditará con Certificado de la Cámara de Comercio donde conste su objeto social o con Acta del máximo Organo Social.

9.1.3.3 El solicitante deberá acreditar que dispone de los terrenos de propiedad privada aledaños necesarios para el desarrollo de la actividad para la cual se solicitó la concesión, acreditando el título del cual deriva dicha disposición.

9.1.3.4 El peticionario deberá acreditar que se dio cumplimiento a lo dispuesto por las legislaciones especiales que rigen en la zona de los territorios colectivos de comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993 y de los resguardos indígenas de que trata la Ley 121 de 1991, así como lo establecido en la Ley 1185 de 2008 sobre patrimonio arqueológico.

9.2 Para puertos de servicio público o privado en vías fluviales y para actividades pesqueras, madereras y bananeras:

9.2.1 Certificado de existencia y representación legal de la sociedad peticionaria o la promesa de contrato de sociedad en el evento de no haberse constituido esta.

9.2.2 Identificación y ubicación del inmueble que corresponde a los terrenos aledaños, acreditando su disposición.

9.2.3 Identificación de las zonas de uso público que se pretenden en concesión.

9.2.4 Identificación y especificación de la infraestructura existente en la zona de uso público, si la hubiere.

9.2.5 Descripción general del proyecto, identificando modalidad de operación, volúmenes de carga y especificaciones técnicas y financieras, incluyendo estas últimas inversiones, ingresos y egresos.

9.2.6 Información sobre si se prestará servicio público o este será privado.

9.2.7 Aportar la garantía en los términos del numeral 6 del artículo 9° de la Ley 1ª de 1991.

9.2.8 Indicación del plazo para el cual se pretende la concesión.

9.2.9 Constancia de la publicación de que trata el artículo 8° del presente decreto.

Artículo 10.Petición incompleta y saneamiento de requisitos. Si la solicitud no se radica cumpliendo los requisitos y aportando los documentos anexos exigidos en este decreto, la entidad competente requerirá al solicitante por escrito, por una sola vez, para que subsane la deficiencia. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las entidades decidan. Si hecho el requerimiento, el peticionario no da respuesta en el término de dos (2) meses, que se contarán a partir del quinto día hábil de envío de la comunicación por parte de la entidad, se ordenará el archivo del expediente mediante acto administrativo debidamente motivado.
Artículo 11.Peticiones alternativas y oposiciones. Cualquier persona natural que acredite un interés puede oponerse a la solicitud o formular una petición alternativa dentro de los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991.

Este término, se contará a partir de la última publicación efectuada por el peticionario con el lleno de los requisitos exigidos, oposición o petición que deberá presentarse en original y seis (6) copias.

Artículo 12.Continuación del trámite. Cuando las entidades competentes hayan verificado que la petición esté completa, deben enviar por correo certificado a las autoridades de que trata el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991 y a las demás autoridades que consideren oportuno, teniendo en cuenta las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia, la copia de la solicitud de concesión, anunciándoles la fecha de la audiencia de que trata el artículo 12 de este decreto.
Artículo 13.Audiencia pública. Transcurridos los dos (2) meses de que trata el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, la entidad competente citará a través de resolución a una audiencia pública indicando lugar, fecha y hora.

Las entidades competentes citarán a esta audiencia, a las autoridades que por ley deban comparecer, a los solicitantes, a quienes hubieren presentado propuestas alternativas y a los terceros que hubieren presentado oposición o que a juicio de la entidad, puedan estar directamente interesados en el resultado del trámite.

En esta audiencia pública el peticionario presentará a las autoridades y asistentes el proyecto de concesión que pretende desarrollar con todas sus implicaciones técnicas, jurídicas y financieras, e igualmente la entidad competente dará lectura a las oposiciones y se presentarán las propuestas alternativas, si las hubiere, y se dará apertura a los sobres que contengan los datos confidenciales, si así los hubieren presentado.

Artículo 14.Decisión negativa. En caso de que la petición no estuviere conforme a la ley y al Plan de Expansión Portuaria, y tuviere impacto negativo ambiental o no se contemplen las obras necesarias para prevenirlo, o tuvieran inconvenientes cuya solución no sea posible, o la actividad resulte contraria a las disposiciones vigentes que regulen la actividad, o prosperaren las oposiciones propuestas, la entidad no aprobará la solicitud de concesión, decisión que se adoptará por resolución motivada. Dicho acto administrativo se notificará al peticionario, a las autoridades competentes y a todos quienes hubieren intervenido en la actuación.
Artículo 15.Aprobación de términos de la solicitud de contrato de concesión. Cumplido el anterior procedimiento, se expedirá una resolución dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud que indicará los términos en que se otorgará la concesión, acto administrativo que deberá contener un análisis de la petición y de todos sus documentos anexos, de los escritos de oposición, las consideraciones y decisión sobre las mismas, así como de las propuestas alternativas y de los conceptos de las autoridades. La parte resolutiva contendrá las disposiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 1ª de 1991.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de este decreto, con anterioridad a la expedición de la resolución de aprobación y de conformidad con la naturaleza del proyecto y su complejidad, la entidad podrá solicitar documentos, estudios y aclaraciones que complementen los presentados con la solicitud.

La resolución que indica los términos en los cuales se podrá otorgar la concesión, se notificará al peticionario y se comunicará a las autoridades competentes.

Artículo 16.Oposición de las autoridades a la resolución de aprobación. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación sobre la resolución a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán oponerse a ella por motivos de legalidad o de conveniencia conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1ª de 1991 y las demás normas que regulen la actividad de que se trate.

CAPITULO III

Oferta oficiosa de contratos de concesión

Artículo 17.Trámite cuando existe oferta oficiosa. La oferta oficiosa de que trata el artículo 13 de la Ley 1ª de 1991, se inicia con la previa consulta a las autoridades competentes, para lo cual les remitirá un proyecto de la oferta con los datos generales de la propuesta y les concederá un plazo de veinte (20) días hábiles para que emitan su concepto.

Vencido el término anterior, si la Entidad competente lo estima procedente o conveniente y previas las modificaciones que le llegare a introducir, expedirá una resolución de oferta de la concesión, la cual contendrá:

17.1 La descripción general de las condiciones de la concesión, su duración, ubicación del puerto a desarrollar, clase y tipo de puerto, bienes y volúmenes de carga, así como las contraprestaciones que se pagarán y los criterios de selección.

17.2 La indicación de que quienes estén interesados en formular propuestas, constituyan garantía de constitución de la Sociedad Portuaria o de la obligación de acreditar las condiciones previstas en el artículo 5° del presente decreto y de la realización de las obras proyectadas.

17.3 La orden de realizar las publicaciones de la resolución, en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 13 de la Ley 1ª de 1991.

17.4 La fijación de los plazos para recibir los sobres que contengan las propuestas.

17.5 La orden para que al día siguiente de la expedición de la providencia se comunique la misma a las autoridades competentes y a las personas que tengan derechos reales sobre los predios de propiedad privada necesarios para otorgar la concesión ofrecida.

17.6 La citación a las autoridades competentes, a los titulares de derechos reales y a los proponentes, al acto público en el cual se abrirán los sobres y se leerán las oposiciones si las hubo. Este acto debe realizarse un mes después de la última publicación prevista en el artículo 13 de la Ley 1ª de 1991.

17.7 La orden de informar a las autoridades competentes la prohibición de modificar los avalúos catastrales de los predios a los que se refiere la concesión.

17.8 La oferta de concesión se publicará en dos (2) diarios de circulación nacional como lo dispone el artículo 13 de la Ley 1ª de 1991.

Artículo 18.Decisión en el trámite de oferta oficiosa. Presentadas las propuestas en la fecha prevista en la convocatoria y realizada la evaluación de estas, la entidad competente otorgará la concesión mediante resolución motivada, con base en los criterios y condiciones señalados en la convocatoria.
Artículo 19.Oposición de las autoridades en el trámite de oferta oficiosa. En caso de que alguna de las autoridades no esté conforme con la resolución de otorgamiento, podrá oponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la resolución.

Presentada oportunamente la oposición, la entidad consultará a las otras autoridades en relación con la oposición presentada, las cuales tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse al respecto. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del escrito de oposición, hará una evaluación escrita de ella y la remitirá al Consejo Nacional de Política Económica y Social para que decida.

CAPITULO IV

Otorgamiento de la concesión

Artículo 20.Otorgamiento formal de la concesión por petición en interés particular o por oferta oficiosa. La concesión portuaria se otorgará solo cuando se hayan cumplido los trámites ante las autoridades ambientales y el acto administrativo que la otorga deberá expedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1ª de 1991.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.