por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, en sesión no presencial, según consta en el Acta número 9 del 21 de noviembre de 2005, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
Que mediante pronunciamiento del 15 de diciembre de 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado conceptuó viable la creación de los cargos de Inspector de Seguridad Aérea y su posterior provisión al señalar: "Es viable jurídicamente que en aplicación de la excepción referente a la defensa y seguridad del Estado, mencionada en el inciso segundo del artículo 33 del la Ley 996 de 2005, en concordancia con lo dispuesto por lo dispuesto en el artículo 32 de la misma ley, el Gobierno Nacional expida un decreto de creación de cargos de Inspector de Seguridad Aérea, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (sic), para luego proceder a su provisión",
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Nivel | Grado |
|---|---|---|---|
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| 3 (tres) | Asesor Aeronáutico | 50 | 40 |
| 1 (uno) | Asesor Aeronáutico | 50 | 39 |
| 1 (uno) | Asesor Aeronáutico | 50 | 38 |
| 2 (dos) | Especialista Aeronáutico III | 42 | 38 |
| 4 (cuatro) | Especialista Aeronáutico II | 41 | 35 |
| 2 (dos) | Especialista Aeronáutico II | 41 | 34 |
| 1 (uno) | Especialista Aeronáutico I | 40 | 34 |
| 1 (uno) | Profesional Aeronáutico V | 34 | 32 |
| 1 (uno) | Profesional Aeronáutico IV | 33 | 30 |
| 1 (uno) | Profesional Aeronáutico IV | 33 | 29 |
| 4 (cuatro) | Profesional Aeronáutico III | 32 | 27 |
| 5 (cinco) | Técnico Aeronáutico VI | 25 | 27 |
| 8 (ocho) | Técnico Aeronáutico VI | 25 | 25 |
| 1 (uno) | Técnico Aeronáutico V | 24 | 23 |
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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