por el cual se modifica la composición de la Junta Central de Contadores

Rango Decreto
Publicación 2008-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, cambió la adscripción de la Junta Central de Contadores;

Que como consecuencia del cambio de adscripción de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores del sector educación al sector comercio, industria y turismo, se hace necesario modificar la composición de la Junta Central de Contadores, incluyendo al Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la fecha de promulgación del presente decreto, será integrante de la Junta Central de Contadores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, en lugar del Ministro de Educación Nacional.
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Ricardo Duarte Duarte.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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