Por el cual se reforma el de 13 de setiembre de 1870 (Diario Oficial número 2044) que estableció la línea trasversal de correos de Neiva a Garzón

Rango Decreto
Publicación 1874-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Por cuanto se ha solicitado el establecimiento de Administraciones subalternas de Hacienda en el Hobo, Agrado i Pital, ofreciéndose servir los destinos sin remuneracion alguna hasta que por el Congreso próximo se les asignen dotaciones; i en ejercicio de la facultad que lo confiere el artículo 529 del Código Fiscal para establecer Administraciones subalternas donde las considere necesarias,

decreta :

Art. 1.° La línea trasversal de correos de Neiva a Garzón, se prolongará hasta la Plata, pasando por el Hobo, Jigante, Garzón, Agrado i Pital.
Art. 2.° Establécese en cada uno de los distritos del Hobo, Agrado i Pital una Administracion subalterna de Hacienda, anexas a la Administracion principal del Estado del Tolima.
Art. 3.° Asígnase a cada una de las nuevas oficinas, para gastos de material, la cantidad de noventa i seis pesos anuales, imputables al artículo 3,° capítulo 2.° del Departamento do correos del Presupuesto para el servicio del año en curso.
Art. 4.° El Director jeneral de correos formará el itinerario correspondiente para el enlace de está, línea con el de la directa del Sur que pasa por la Plata, i dictará las providencias necesarias para la ejecucion de este decreto.

Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

R. Santodomingo Vila.

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