Por el cual se elimina la Colonia Penal de Fundación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el día 15 de abril próximo quedará suprimida la Colonia Penal de Fundación.
Artículo 2.° Los presos existentes allí, que les falte cumplir, con rebaja o sin ella, seis meses o más, serán a trasladados a la Penitenciaría de Cartagena; los demás deben ir a la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta.
Artículo 3.° Los presos de las Penitenciarías que deberían ir a la Colonia cumplirán su condena en la del rio Magdalena o donde determine el Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 4.° El Director de la Colonia hará entrega de los edificios, enseres, muebles, herramientas, semovientes y demás elementos al señor Gobernador del Departamento o a la persona que él designe para este efecto, por el inventario actual de la Colonia, extendiendo a la vez un acta de entrega, que, junto con el inventario, se enviará al Ministro de Gobierno por conducto de la Dirección mencionada.
Artículo 5.° Los fondos de la caja de la Colonia serán consignados por el Administrador Director de ella en la Administración Departamental de Hacienda Nacional del Magdalena.
Artículo 6.° El Secretario de la Colonia quedará encargado de la guardia y custodia de los edificios y elementos entregados, hasta que el Gobierno disponga de ellos, con la asignación mensual que ha tenido hasta ahora.
Artículo 7.° El Ministerio de Hacienda proveerá la manera de administrar o dar aplicación a los terrenos, edificios y elementos de todo orden que posee el Gobierno en aquella región.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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