Por el cual se dicta una disposición para el pago de los sueldos en viaje de regreso en los ramos Diplomático y Consular

Rango Decreto
Publicación 1935-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de marzo del corriente año, los sueldos en viaje de regreso a que tienen derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, de acuerdo con el Decreto número 1393 de 1932, se pagarán en Bogotá, en moneda corriente colombiana, por medio de la respectiva orden de pago definitiva, aprobada por la Contraloría General de la República.

Queda en estos términos aclarado el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Enrique OLAYA HERRERA

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