Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1106, capítulo 71, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase hasta la cantidad de trescientos sesenta pesos ($ 360) para pagar los gastos que ocasione el homenaje que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, ofrecerá a los miembros de la Conferencia Nacional de Directores de Educación Pública, que sé instalará en el curso del presente mes de la capital de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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