Por el cual se modifica el decreto número 2341 de 1943, sobre Concurso Nacional del Niño Sano
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de acuerdo con el artículo 4°9 del Decreto número 2341 de 1943, se destinó un auxilio de seis mil pesos ($ 6.000) para el pago de premios del Concurso Nacional del Niño Sano, que podrían ser comprometidos en la construcción o compra de casas destinadas a dichos premios;
- 2° Que entre la Nación y el Instituto de Crédito Territorial se celebro el contrato de 13 de diciembre de 1943 para la construcción de unas casas a que se refiere el numeral anterior;
- 3° Que con motivo del alza general en los precios de los materiales de construcción, y de la mano de obra, no es posible llevar a cabo la construcción de las viviendas dentro de la escasa partida destinada al efecto;
- 4° Que el Instituto de Crédito Territorial está en posibilidad de adquirir por compra viviendas adecuadas al fin determinado en el Decreto número 2341 de 1943 o llenar en cualquiera otra forma, en algunas localidades, el fin que propone,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para adquirir o construir las viviendas a que se refiere el Decreto número 2341 de 1913 y para que en los lugares en donde por cualquier circunstancia convenga adoptar otra forma que responda al propósito del mismo Decreto, proceda como lo juzgue más conveniente, previa la aprobación dada por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Articulo 2° Establécese un premio nacional consistente en una casa de habitación que se adjudicará a la madre o en su defecto a la persona que haya demostrado tener la responsabilidad y haber cuidado directamente al niño sano declarado vencedor en el Concurso.
Parágrafo. La casa de que se habla en el artículo anterior tendrá especificaciones que concuerden con el domicilio, profesión y estado económico de la persona bajo cuya responsabilidad esté el concursante.
Artículo 3° La adjudicación de la casa de que se habla en el articulo 3° del Decreto número 2341 y artículo 2° del presente se hará en forma provisional a la persona favorecida, por el término de dos años, al cabo de los cuales se le otorgará el título de propiedad definitiva, siempre que compruebe haber llenado las siguientes condiciones:
- a) Haber seguido llevando, durante los dos años siguientes, el niño al Consultorio de Vigilancia del Niño Sano de su respectivo Municipio, o a cualquiera, en caso de cambio de vecindad;
- b) Llevar una vida higiénica y ejemplar, lo que debe comprobarse con actas de visitas periódicas que debe practicar la enfermera visitadora o alguna otra autoridad de higiene;
- c) En caso de enfermedad del niño premiado, demostrar que ésta no fue provocada o producida por descuido, abandono o malquerencia de la interesada o de las personas que con ella convivan;
- d) En caso de muerte del niño se abrirá una investigación de la causa que determinó la defunción, siendo justificable ésta solamente en el caso de fuerza mayor o accidente fortuito, o epidemia de carácter grave, siempre que se compruebe que hubo solicitud oportuna del servicio médico.
Artículo 4° El no cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones anteriormente anotadas, durante los dos años de adjudicación provisional, producirá automáticamente la pérdida de todo derecho de uso o propiedad del inmueble adjudicado como premio en el Concurso del Niño Sano, y dicho premio o su valor servirá para aumentar los premios en los concurso de los años posteriores.
Articulo 5° Quedan derogados los artículos números 3°, 5° y 6° del Decreto número 2341 de 1943.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 24 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.