Por el cual se adopta una disposición en materia electoral
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio todo el territorio de la República;
Que según el artículo 10 de la Ley 89 de 1948, las llaves del arca en que se guarden los pliegos que sean objeto de actuaciones por parte de la Corte Electoral serán manejadas por el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia;
Que actualmente la Corte Suprema de Justicia carece de Vicepresidente, pues el Magistrado que venía ejerciendo dicho cargo se retiró de la corporación y ésta no ha designado el correspondiente reemplazo;
Que el Gobierno está en el deber de dictar todas aquellas providencias necesarias para la cumplida eficacia de las leyes electorales,
DECRETA:
Articulo 1º. Cuando ocurra falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, las funciones que a estos Magistrados corresponden de conformidad con el artículo 10 de la Ley 89 de 1948, serán llenadas por otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la misma filiación política de aquel que bien vaya a reemplazar, y que será designado por la Corte Electoral.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 15 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Justicia, General, Miguel SANJUÁN -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA -El ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO -El Ministro del trabajo, Víctor G. RICARDO -El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO -El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO -El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Públicas, Víctor AHCHILA BRICEÑO.
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