Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos ara la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 1543 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 400.000.00, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1973, por $ 400.000.00, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Contracrédito
Capítulo 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 167
Servicios Administrativos
Servicios Personales
| 102 111 129 1498. Subsidio Familiar | $ | 400.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito: | $ | 400.000 |
Crédito
Capítulo 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 163
Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas.
Subprograma 1. Administración de la Dirección de Aduanas.
Servicios personales
| 102 111 120 1436. Prima Técnica | $ | 400.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito: | $ | 400.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 28 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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