por el cual se aprueba el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar

Rango Decreto
Publicación 1986-02-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébase en todas y cada una de sus partes el Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 02 DE 1986

(enero 23)

por el cual se adopta el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar.

La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050, 3073 de 1968 y 2182 de 1984, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Vivienda Militar.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

Artículo 2° NATURALEZA. La Caja de Vivienda Militar es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada por la Ley 87 de 1947, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050, 3130 y 3073 de 1968, 2182 de 1984 y al presente estatuto.

Artículo 3° DOMICILIO. La Caja de Vivienda Militar tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4° OBJETIVO. El objetivo fundamental de la Caja de Vivienda Militar, es dar solución de vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones de la Caja de Vivienda Militar, las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Caja de Vivienda Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades, y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones vigentes les confieren.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del señor Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General de la Caja de Vivienda Militar asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva, será el Subdirector General de la Caja de Vivienda Militar o quien designe la Junta Directiva.

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9° REUNIONES. la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General de la entidad.

Artículo 10. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado Director General de la Caja de Vivienda Militar, se requiere ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en retiro.

Artículo 15. POSESIÓN. El Director General de la Caja de Vivienda Militar tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director General de la Caja de Vivienda Militar ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección las funciones relacionadas a continuación:

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y, del Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN INTERNA.

Artículo 19. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja de Vivienda Militar será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyecto de reorganización general o parcial de la Caja de vivienda Militar se someterán para la revisión y concepto a la secretaría de Administración Pública de la Presidencia República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar está constituido por:

Artículo 22. RENTAS. Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por:

Artículo 23. DESTINACIÓN DE FONDOS. La Caja de Vivienda Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

Artículo 24. PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. La Caja de Vivienda Militar dispondrá además para incrementar sus recursos, de un préstamo mensual que el Instituto de Crédito Territorial le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Instituto haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado.

Estos préstamos devengarán un interés del tres ciento (3%) anual y serán cubiertos en el plazo de veinte (20) años por el sistema de amortización gradual, según el artículo 14 del Decreto 3073 de 1968 y demás disposiciones vigentes sobre el particular.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 25. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de Caja de Vivienda Militar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 26. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Caja de Vivienda Militar, así como sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.

Artículo 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de las actividades de la Caja de Vivienda Militar será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

CAPITULO VI

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Caja de Vivienda Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las Resoluciones providencias que dicte el Director General en todos lo asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Parágrafo 1° Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones que sean procedentes ante lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2° Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, sólo procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 30. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Caja de Vivienda Militar para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen, aclaren y complementen.

Los contratos cofinanciados que celebre la Caja de Vivienda Militar en desarrollo de los Decretos 696 de 1971, 1988 de 1985, y Acuerdos reglamentarios de la Junta Directiva, se someterán en lo relacionado con inhabilidades o compatibilidades, prohibiciones, sujeción a la ley colombiana, capacidad y competencia, a las normas del Decreto Ley 222 de 1983. En los demás aspectos regirán las normas generales del derecho privado.

Además de los requisitos que establezca la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar para los contratos mencionados anteriormente, se deberán cumplir los siguientes:

CAPITULO VII

PERSONAL.

Artículo 31. EMPLEADOS PÚBLICOS CAJA DE VIVIENDA MILITAR. Parara todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante se vincularán mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñan las siguientes actividades:

Construcción, sostenimiento de obras. Instalaciones, equipos y demás trabajos inherentes, labores de aseo, jardinería, celaduría y otros trabajos transitorios que se pagarán con el cargo al presupuesto de los programas de vivienda.

Artículo 32. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados de la Caja de Vivienda Militar para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidio para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 33. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar será el determinado en el Decreto - ley 611 de 1977 y demás normas que se modifiquen, aclaren o adicionen.

Artículo 34. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, le será aplicado el régimen disciplinario para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

CAPITULO VIII

DE LOS AFILIADOS

Artículo 35. AFILIADOS FORZOSOS. Es afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar, el siguiente personal que carezca de vivienda propia:

Parágrafo. En el caso de afiliación de cónyuges, a elección, uno de ellos debe continuar la afiliación forzosa.

Artículo 36. AFILIADOS VOLUNTARIOS. Es afiliado voluntario el cónyuge sobreviviente del personal contemplado en el artículo anterior, mientras disfrute de sustitución pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a la Caja de Vivienda Militar.

CAPITULO IX

ADJUDICACION DE VIVIENDA.

Artículo 37. SOLUCIÓN DE VIVIENDA. La Caja de Vivienda Militar concederá solución de vivienda, mediante adjudicación directa o préstamo para cuotas iniciales, con destino a entidades oficiales y organizaciones particulares afines construcción o terminación. Al efecto, exigirá al afiliado prestatario, las pruebas y documentos para demostrar la antigüedad de afiliación, la certeza de la negociación, propiedad y demás asuntos según la solución propuesta.

Artículo 38. REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Para que un afiliado pueda adquirir vivienda por intermedio de la caja de Vivienda Militar, se requiere que reúna las condiciones de cotización y demás requisitos establecidos por la Junta Directiva.

No habrá lugar a acumulación de cuotas de cónyuges afiliados y solamente uno de ellos, recibirá solución de vivienda, habida cuenta del derecho a elegir la continuidad de afiliación forzosa de que trata el artículo 35 de estos mismos estatutos.

Artículo 39. PRECIO. Las viviendas que adjudique la Caja tomarán el precio que fije la Junta Directiva, el cual será pagado mediante el sistema de financiación aprobado por la misma Junta.

Artículo 40. HIPOTECA. Las viviendas que adjudique la Caja, quedarán gravadas hipotecariamente por el monto del crédito. En igual forma se garantizarán los préstamos que conceda la entidad para soluciones de vivienda.

Artículo 41. SEGUROS POR MUERTE E INCENDIO. Durante la vigencia de la hipoteca, la Caja asumirá el valor de la deuda insoluta, a título de seguro en caso de muerte del adjudicatario o prestatario o de incendio del inmueble.

Artículo 42. DISTRIBUCIÓN DE SOLUCIONES. El número de viviendas para adjudicar en cada categoría, así como para otorgar préstamos con destino a la solución de vivienda, será distribuido por fuerzas, en proporción directa al numero de afiliados de la categoría que hayan cumplido con los requisitos de Adjudicación acordados por la Junta Directiva.

Artículo 43. PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. La vivienda que sea adjudicada por la Caja de Vivienda Militar a sus afiliados, cualquiera que sea su valor, quedará constituida en patrimonio de familia inembargable, en los términos del artículo 7º de la ley 70 de 1931. La constitución de este patrimonio está exenta de toda clase de impuestos y se hará en su respectivo instrumento de adquisición sin más formalidades. Dicho instrumento deberá registrarse.

Artículo 44. GARANTÍA DE OTROS CRÉDITOS. La constitución del patrimonio de familia, no impide el registro del gravamen hipotecario sobre la vivienda a favor de la Caja o de otra entidad o persona que la Caja autorice, pudiéndose ejercer las acciones judiciales necesarias para hacer efectivo el valor de las respectivas acreencias.

Artículo 45. DESCUENTOS DIRECTOS POR NÓMINA. La Caja recibirá directamente de las dependencias pagadoras del sector de Defensa Nacional, los valores de descuentos programados individualmente para cancelar los créditos o cuotas de afiliación, pero en caso de omisión o falla del sistema e descuento, el afiliado deudor deberá pagar en Tesorería de la entidad.

Artículo 46. SUSTITUCIÓN DE DERECHOS EN BENEFICIARIOS. Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda o préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio. La Caja de Vivienda Militar otorgará Escritura pública directamente a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la Caja, según corresponda. Si el causante hubiere constituido seguro por muerte se hará efectivo en la forma estipulada en el artículo 41 de estos estatutos, en caso contrario, en el mismo instrumento público se estipulará la forma de pago por el sistema de amortización gradual y la financiación prevista para el adjudicatario o prestatario.

Parágrafo 1° En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros acumulados a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la misma Caja, según corresponda.

Parágrafo 2° Cuando el cónyuge sobreviviente pensionado ejerza el derecho voluntario de continuidad de afiliación y haya concurrido con hijos extramatrimoniales en el orden de beneficiarios, podrá optar por aceptar la disminución de antigüedad de afiliación o el reembolso a la Caja, por concepto de la devolución de la porción legal que les corresponda a aquéllos, tomada del valor total de cuotas de afiliación acumuladas por el causante.

Parágrafo 3° La Junta Directiva, en circunstancias especiales podrá adjudicar soluciones de vivienda a los beneficiarios de los afiliados, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinente.

CAPITULO X

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 47. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja de Vivienda Militar la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 48. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN. Las actividades de información y orientación para el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en asuntos de adjudicación o préstamo de vivienda, serán cumplidas con el personal comisionado por las respectivas fuerzas ante la Caja el cual dependerá directamente de la Dirección General de la entidad.

Artículo 49. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la Caja de Vivienda Militar las expedirá el Director General o el funcionario en quien se delegue dicha función.

Artículo 50. I NFORMES. La Caja de Vivienda Militar deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 51. PRIVILEGIOS LEGALES. La Caja de Vivienda Militar gozará de los privilegios acordados por la ley para las Cajas de Ahorro, Bancos Hipotecarios, al Instituto de Crédito Territorial, a las asociaciones y entidades de ahorro y préstamo y a las cooperativas, especialmente para efectos de crédito.

Artículo 52. EXENCIÓN DE IMPUESTOS. La Caja de Vivienda Militar, como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la nación.

Artículo 53. REPRESENTACIÓN DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. La Caja de Vivienda Militar estará representada por su Director General en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3073 de 1968.

Artículo 54. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones que se hagan a los presentes estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 55. VIGENCIA. Los presentes estatutos empezarán a regir, una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional y derogan los estatutos aprobados por el Decreto 1504 de 1969.

El Presidente de la Junta,

General

Miguel Vega Uribe.

El Secretario de la Junta,

Coronel

Hernando Beltrán Garavito.

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1504 de 1969 (septiembre 15) y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional

General

Miguel Vega Uribe.

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