por el cual se aprueba el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar

Rango Decreto
Publicación 1986-02-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébase en todas y cada una de sus partes el Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 02 DE 1986

(enero 23)

por el cual se adopta el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar.

La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050, 3073 de 1968 y 2182 de 1984, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Vivienda Militar.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

Artículo 2° NATURALEZA. La Caja de Vivienda Militar es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada por la Ley 87 de 1947, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050, 3130 y 3073 de 1968, 2182 de 1984 y al presente estatuto.

Artículo 3° DOMICILIO. La Caja de Vivienda Militar tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4° OBJETIVO. El objetivo fundamental de la Caja de Vivienda Militar, es dar solución de vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones de la Caja de Vivienda Militar, las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Caja de Vivienda Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades, y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones vigentes les confieren.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del señor Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General de la Caja de Vivienda Militar asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva, será el Subdirector General de la Caja de Vivienda Militar o quien designe la Junta Directiva.

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9° REUNIONES. la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General de la entidad.

Artículo 10. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado Director General de la Caja de Vivienda Militar, se requiere ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en retiro.

Artículo 15. POSESIÓN. El Director General de la Caja de Vivienda Militar tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director General de la Caja de Vivienda Militar ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección las funciones relacionadas a continuación:

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y, del Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN INTERNA.

Artículo 19. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja de Vivienda Militar será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyecto de reorganización general o parcial de la Caja de vivienda Militar se someterán para la revisión y concepto a la secretaría de Administración Pública de la Presidencia República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar está constituido por:

Artículo 22. RENTAS. Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por:

Artículo 23. DESTINACIÓN DE FONDOS. La Caja de Vivienda Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

Artículo 24. PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. La Caja de Vivienda Militar dispondrá además para incrementar sus recursos, de un préstamo mensual que el Instituto de Crédito Territorial le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Instituto haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado.

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