por el cual se aprueba el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase en todas y cada una de sus partes el Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 02 DE 1986
(enero 23)
por el cual se adopta el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar.
La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050, 3073 de 1968 y 2182 de 1984, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Vivienda Militar.
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.
Artículo 2° NATURALEZA. La Caja de Vivienda Militar es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada por la Ley 87 de 1947, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050, 3130 y 3073 de 1968, 2182 de 1984 y al presente estatuto.
Artículo 3° DOMICILIO. La Caja de Vivienda Militar tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país según lo estime la Junta Directiva.
Artículo 4° OBJETIVO. El objetivo fundamental de la Caja de Vivienda Militar, es dar solución de vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley.
Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones de la Caja de Vivienda Militar, las siguientes:
- a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda, para el personal señalado en el artículo 3°del Decreto 3073 de 1968.
- b) Administrar directa o indirectamente, los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad, o aquellos que sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo.
- c) Fomentar el ahorro con el fin de incrementar los planes de vivienda.
- d) Diseñar prototipos de vivienda para cada categoría de afiliados, de tal forma que se conjuguen los aspectos socio-económicos de la población afiliada y puedan ser desarrollados en los diferentes planes que la Caja acometa.
- e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Caja de Vivienda Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades, y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones vigentes les confieren.
Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes miembros:
- a) El Ministro de Defensa Nacional quien la preside o su delegado.
- b) El Comandante General de las Fuerzas Militares.
- c) El Comandante del Ejército.
- d) El Comandante de la Armada.
- e) El Comandante de la Fuerza Aérea.
- f) El Director General de la Policía Nacional.
- g) El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado.
Parágrafo 1° En ausencia del señor Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2° El Director General de la Caja de Vivienda Militar asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva, será el Subdirector General de la Caja de Vivienda Militar o quien designe la Junta Directiva.
Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- a) Formular la política general de la entidad y los planes y programas que le corresponda desarrollar, para dar solución de vivienda a los afiliados en sus diferentes categorías o a particulares, cuando las razones de orden económico financiero así lo determinen.
- b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar, determinar la estructura interna y la planta de personal.
- c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.
- d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.
- e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.
- f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.
- g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones, y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuando la cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente.
- h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
- j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5 000 000.00) moneda corriente, previos los estudios de factibilidad correspondientes.
- k) Autorizar la realización de inversiones temporales, acorde con las disposiciones legales vigentes, así como también, la inversión de los intereses que se generen.
- l) Aprobar los programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Director General de la entidad.
- m) Fijar las políticas de bienestar social y cultural, para los empleados de la Caja, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 448 y 611 de 1977 y demás normas que los adicionen, modifiquen o aclaren.
- n) Determinar el tiempo mínimo que los afiliados, en las diferentes categorías deben cumplir para tener derecho a adjudicación de vivienda o préstamo, así como la cuantía de estos, los requisitos necesarios para tales fines, financiación y amortización.
- o) Adjudicar las viviendas y conceder los prestamos a los afiliados que hubieren cumplido los requisitos establecidos.
- p) Determinar el porcentaje de la provisión actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación a los empleados de la Caja.
- q) Autorizar el nombramiento del personal a nivel directivo de acuerdo con terna que al efecto proponga el Director.
- r) Autorizar al Director General de la entidad, para delegar en sus subalternos hasta el nivel jefes de sección algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas vigentes.
- s) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Caja de Vivienda Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- t) Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General.
- u) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9° REUNIONES. la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General de la entidad.
Artículo 10. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.
Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.
Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado Director General de la Caja de Vivienda Militar, se requiere ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en retiro.
Artículo 15. POSESIÓN. El Director General de la Caja de Vivienda Militar tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director General de la Caja de Vivienda Militar ejercerá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
- b) Presentar al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
- c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad.
- d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.
- e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.
- f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.
- g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos internos de la entidad o sus modificaciones.
- h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, se requiere autorización de la Junta Directiva.
- i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.
- j) Nombrar, contratar, dar posesión y remover a los empleados de la entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos del artículo 8°literal q) de estos estatutos.
- k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
- l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones Judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.
- m) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.
- n) Establecer los planes relacionados con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.
- o) Someter a consideración de la Junta Directiva, los proyectos de inversión, cuyas cuantías sean superiores a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente.
- p) Realizar las inversiones temporales y la reinversión de intereses con previa autorización de la Junta Directiva.
- q) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
- r) Reglamentar y ejecutar los programas sociales y culturales de los empleados de la entidad, siguiendo las políticas lijadas por la Junta Directiva.
- s) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno, de las pensiones de jubilación de los empleados de la Caja.
- t) Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la entidad.
- u) Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos que debe hacer la entidad.
- v) Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección las funciones relacionadas a continuación:
- Suscripción de escrituras públicas.
- Ordenación de gastos por elementos de consumo y devolutivos hasta por la suma, de cincuenta mil pesos ($ 50 000.00) moneda corriente.
- Constitución y manejo de Caja Menor.
- Adquisición de elementos de consumo y devolutivos hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente.
- Suscripción de ordenes de pago, por concepto de devolución de ahorros devolución, de saldos por amortización de préstamos, pago de servicios públicos y de restaurante.
Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y, del Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA.
Artículo 19. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja de Vivienda Militar será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
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- Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.
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- Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyen personas ajenas al organismo.
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- Las Unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos.
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- Las Unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 20. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyecto de reorganización general o parcial de la Caja de vivienda Militar se someterán para la revisión y concepto a la secretaría de Administración Pública de la Presidencia República, de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar está constituido por:
- a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.
- b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.
- c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas, personas naturales o jurídicas derecho Privado, con autorización de la Junta Directiva.
- d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Artículo 22. RENTAS. Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por:
- a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto Nacional.
- b) El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual de sus afiliados, así como ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de ahorro, obligatorio no devengarán intereses.
- c) Una prima de construcción equivalente al diez por ciento (10%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de afiliados. Esta suma será reconocida y pagada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 3078 de 1968, modificado por el Decreto 2182 de 1984.
- d) El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro voluntario del personal de conscriptos de las Fuerzas Militares.
- e) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Artículo 23. DESTINACIÓN DE FONDOS. La Caja de Vivienda Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.
Artículo 24. PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. La Caja de Vivienda Militar dispondrá además para incrementar sus recursos, de un préstamo mensual que el Instituto de Crédito Territorial le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Instituto haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado.
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