POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO NUMERO 400 DEL 5 DE MARZO DE 1992

Rango Decreto
Publicación 1999-03-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º. El artículo 109 del Decreto Reglamentario número 400 del 5 de marzo de 1992, quedará así:

Artículo 109. Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 223 del Decreto 1212 de 1990, se observarán las siguientes normas:

Articulo 2º. El presente decreto rige a partir la fecha de su publicación, no surte efectos fiscales y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 11 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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